Vizcaya refuerza la normativa foral anti-híbridos y la colaboración entre Hacienda y la Seguridad Social
Alerta Tributario País Vasco
Además, se modifica la exclusión subjetiva a la aplicación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros que, con efectos desde 1 de enero de 2022, se referirá únicamente a las entidades de crédito y aseguradoras.
El 2 de diciembre de 2022 publicó el Decreto Foral Normativo 7/2022, de 29 de noviembre, por el que, entre otras, se transponen determinados aspectos de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017 (Directiva ATAD 2), en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Las conocidas como “asimetrías híbridas” son situaciones en las que se produce una desimposición o la doble deducción de un mismo gasto como consecuencia de una calificación jurídica dispar en dos o más jurisdicciones distintas. Habitualmente, dicha discrepancia se produce entre la jurisdicción de residencia del pagador de la renta y la jurisdicción de residencia de su perceptor. La Directiva ATAD 2 introdujo medidas para evitar estas situaciones, la mayoría de las cuales fueron transpuestas a la normativa vizcaína mediante el Decreto Foral Normativo 2/2021 (alerta de 21 de enero de 2021).
Sin embargo, en ese momento no fueron objeto de transposición las disposiciones previstas en la directiva para las denominadas “asimetrías híbridas invertidas”. Estas asimetrías se producen cuando su efecto (desimposición o doble deducción de gastos) se debe a la consideración de una misma entidad como transparente en su estado de residencia y, al mismo tiempo, en el país de residencia de sus socios o partícipes, como contribuyente de un impuesto personal sobre la renta.
Inicialmente, se consideró que no era necesaria una regulación específica de estas figuras porque la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades ya contenía mecanismos suficientes para impedir la deducibilidad de este tipo de gastos en Vizcaya. Sin embargo, siguiendo la línea del legislador de normativa común (alerta de 20 de octubre de 2022), el legislador vizcaíno ha considerado conveniente tratar específicamente estos supuestos en la Norma Foral.
En concreto, mediante el Decreto Foral Normativo 7/2022 se incorporan las siguientes excepciones al régimen general de atribución de rentas:
- Tributarán en el Impuesto sobre Sociedades las entidades en régimen de atribución de rentas en las que se den las siguientes circunstancias:
- Que una o varias entidades, vinculadas entre sí, participen directa o indirectamente (en cualquier día del año), en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad en un porcentaje de, al menos, el 50%.
- Que esos partícipes sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.
- La entidad tributará por las siguientes rentas positivas que correspondiera atribuir a dichos partícipes:
- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país de su pagador, en la medida en que dichas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción.
- Las demás rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo generalmente previsto en la normativa del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el IRNR para este tipo de entidades.
Estas medidas surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022.
Por otro lado, se introduce una modificación en la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en el artículo 25 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta un reciente dictamen motivado de la Comisión Europea, en el que se atribuye un carácter exhaustivo al listado de “sociedades financieras” de la Directiva ATAD 1 (regulado en el artículo 2, apartado 5) a las que se puede excluir de aplicar la citada limitación.
Conforme a ello, con efectos desde el 1 de enero de 2022, esta exclusión a la aplicación de la limitación se referirá exclusivamente a las entidades de crédito y aseguradoras, eliminando la remisión a las siguientes entidades recogidas hasta la fecha en el apartado 6.a) del artículo 25 bis de la Norma Foral:
- Entidades cuyos derechos de voto correspondan íntegramente a entidades de crédito y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.
- Los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos.
Por último, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se habilita la cesión de datos por la Administración tributaria a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando dicha cesión se realice con la finalidad de facilitar la información necesaria para la regularización de cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónoma que coticen en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
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