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Vizcaya regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Esta bonificación tiene como objetivo reducir el impacto que la situación actual (marcada por la invasión de Ucrania y la pandemia) está provocando en las economías domésticas, muy afectadas por la escalada de precios de la energía.

El 26 de abril de 2022 se ha publicado la Orden Foral 540/2022, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

A continuación se resumen los elementos más importantes de esta bonificación:

1. El procedimiento será de aplicación cuando la gestión y devolución de la bonificación corresponda a la Diputación Foral de Vizcaya, lo que ocurrirá cuando los suministros de productos objeto de bonificación tengan lugar en dicho territorio.

2. Serán colaboradores en la gestión de la bonificación los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor y las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales. Estos colaboradores deberán realizar un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

3. Los colaboradores solicitarán mensualmente, en los primeros 15 días naturales de mayo, junio y julio de 2022, la devolución de las bonificaciones aplicadas en el mes anterior por el importe del descuento correspondiente a los litros o kilogramos suministrados a los consumidores finales, mediante el formulario puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Vizcaya.

Las solicitudes de devolución se entenderán desestimadas cuando la devolución no se produzca en el plazo de un mes. En esos casos, se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa.

4. Cuando el colaborador hubiera solicitado el anticipo a cuenta de la bonificación conforme a lo dispuesto por la Orden Foral 513/2022, de 31 de marzo, Hacienda minorará, del importe de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo.

Si el importe de la devolución es inferior al del anticipo, Hacienda notificará dicha circunstancia al colaborador, que deberá ingresar la diferencia en el plazo de un mes desde que se efectúe dicha notificación.

Además, Hacienda podrá realizar un ajuste de la devolución efectuada de acuerdo con la información que tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación suministren a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El importe a pagar que pudiera resultar de este ajuste se deberá ingresar en el plazo de un mes desde que Hacienda notifique esta circunstancia.

Por otro lado, mediante esta orden se modifica del procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional. En concreto, con efectos desde el 1 de abril de 2022, se modifica el periodo de referencia del trimestre al mes natural.