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Vuelta atrás de la Administración

 | Diari de Tarragona

Coincidiendo con la reforma laboral del pasado mes de febrero, los Servicios Públicos de Empleo Estatal (coloquialmente todavía el INEM), venía denegando la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o de reducción de jornada en aquellos supuestos en los que en el período de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores que necesariamente debe respetar este procedimiento, las partes hubiesen pactado el abono de un complemento a la prestación por desempleo durante el tiempo en que el trabajador se hallase en dicha situación.

 

El fundamento jurídico en el que se amparaba la administración para denegar la prestación era la definición de situación de desempleo que prevé la normativa de la seguridad social y la propia finalidad de la prestación de desempleo. En efecto, señala la indicada noma que la prestación de desempleo tiene por objeto sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la suspensión del empleo o de la reducción de la jornada. De este modo, entendía la administración que en los supuestos en los que se pactaba entre la empresa y los trabajadores la percepción de un complemento de la prestación por desempleo hasta alcanzar por ejemplo un determinado porcentaje del salario mientras durase la situación de suspensión o reducción de jornada, no se cumplía el requisito de carecer de rentas salariales, por lo que en tales supuestos se denegaba la prestación.

Si bien el argumento podía tener cierta verosimilitud, no es menos cierto que hasta la fecha la prestación por desempleo se reconocía a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada en los que se habían pactado los citados complementos.

No habiendo introducido la reforma laboral modificación alguna al respecto, tras aportar a la administración argumentos jurídicos sólidos (la propia normativa reguladora de la prestación por desempleo regula los efectos que sobre la prestación tiene la circunstancia de que a un expediente de suspensión le suceda otro de extinción), así como haber puesto de manifiesto los graves perjuicios que tanto para empresas como para trabajadores supondría la aplicación de tan infundado cambio de criterio, el Ministerio de Trabajo dio instrucciones para que dicho criterio dejase de ser aplicado.

A partir de dicha instrucción deberá reconocerse la prestación por desempleo en los ERES de suspensión y de reducción de jornada (siempre que se reúnan el resto de los requisitos para ello) con independencia de si se ha acordado o no el pago de un complemento. De sabios es rectificar...