A vueltas con los vehículos de empresa
Son numerosas las empresas que disponen de vehículos en régimen de renting cuyo uso ceden a sus empleados. Centrándonos en los casos de uso mixto (laboral y particular), la principal controversia se encuentra en la determinación del porcentaje correspondiente al uso privativo, en tanto únicamente tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional de uso que se destine al disfrute particular del vehículo por parte de los empleados.
A estos efectos, la DGT, en numerosas resoluciones, ha considerado que deberá aplicarse un criterio de reparto, entre uso particular y laboral, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el empleado. Si bien no establece una regla general para determinar el porcentaje de uso privativo, considera que no son aceptables aquellos criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares y no su uso efectivo.
Recientes resoluciones de la DGT matizan que no existe disponibilidad para uso particular cuando el vehículo permanece en la empresa en períodos temporales no laborales o cuando el vehículo se devuelve a la sede de la empresa al finalizar la jornada laboral (consultas de 26 de octubre de 2015 (V3296- 15) y 5 de octubre de 2015 (V2867- 15), respectivamente).
Esta última indica que el hecho de que el vehículo estuviese rotulado con el logo de la empresa no altera la determinación del porcentaje de uso privativo. Por su parte tanto la Inspección como los Tribunales suelen admitir un menor uso del vehículo para fines particulares en el caso de empleados con funciones comerciales.
Debido a las dificultades que entraña la cuantificación del porcentaje del uso privativo y a los efectos de mitigar las posibles contingencias fiscales derivadas de una incorrecta valoración de la renta en especie, las empresas pueden solicitar un acuerdo previo de valoración con la Admiración Tributaria (tanto del valor del vehículo como del porcentaje de uso privado) en el marco del artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento del IRPF.
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