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… ¿Y qué hay del endeudamiento de las familias?

 | Cinco Días
Félix Plaza Romero

El Proyecto de modificación de la Ley del IRPF destaca en su Exposición de Motivos que “resulta prioritario revisar nuestro sistema tributario para mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y la neutralidad, lo que estimulará el crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de ahorro”. En este sentido, como la propia Exposición de Motivos contempla, “la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto”.

 

Siendo estos los “pilares vertebradores de la reforma”, tras la lectura de las medidas introducidas en el Proyecto, cabría preguntarse si no sería este el momento adecuado para tratar de paliar a través de la modificación normativa un mal sistémico que afecta a la economía del país, que es el elevado endeudamiento de las familias.

Como todos recordamos, la crisis económica tuvo como primera consecuencia inmediata la práctica devastación del sector inmobiliario español, originando una paulatina reducción del valor de las viviendas. Fuentes especializadas sitúan la caída del precio de las viviendas en un 40,5% desde el año 2007.

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno al inicio de esta legislatura a fin de restaurar la confianza y solidez en el sistema financiero español fue la de obligar a los bancos a provisionar sus créditos inmobiliarios y ello aun cuando fueran créditos “no problemáticos”.

Sin embargo, no se adoptó ninguna medida dirigida a corregir o sanear la situación de endeudamiento de las familias, las cuales disponen de activos adquiridos a un precio que, atendiendo a la evolución del mercado, puede ser de entorno a un 40,5% superior a su valor real actual; y mantienen su endeudamiento bancario en idénticas condiciones a las acordadas en el momento de adquisición de la vivienda (considerando el precio de la vivienda de la época del “boom”).

En definitiva, una radiografía de la situación de una familia o persona española tipo que adquirió su vivienda habitual con anterioridad al inicio de la crisis podría ser la siguiente:

- Desde que compró su vivienda ésta ha podido perder en torno al 40,5% de su valor.

- Su endeudamiento hipotecario sigue estando en las mismas condiciones existentes a la fecha de compra y por tanto atendiendo al valor de la vivienda en aquél momento. Esta circunstancia puede hacer que, en una gran cantidad de supuestos, el endeudamiento por la adquisición de la vivienda sea superior al valor de mercado de ésta. Si consideramos una financiación media de entre el 60 y el 70 por 100 del valor de la vivienda nos encontraremos con una gran cantidad de casos en los que una familia deba más al banco de lo que en la actualidad vale su vivienda.

- El periodo de endeudamiento es en muchos casos de una elevada duración, de en torno a 20 o 25 años, lo que puede determinar que, salvo que se amortice anticipadamente la deuda, el endeudamiento se extienda más allá de la edad de jubilación de la persona endeudada.

- La capacidad de amortizar anticipadamente la hipoteca se ha visto reducida o eliminada como consecuencia de la reducción o congelación de los salarios y la subida de los impuestos.

- Con este panorama es posible que tenga que seguir haciendo frente al pago de su hipoteca tras su jubilación en un momento en que sus rentas se habrán visto significativamente reducidas.

- En definitiva, estando hoy haciendo un esfuerzo para contribuir a la salida de la crisis a través del pago de impuestos, como la imposición directa sobre los salarios no toma en consideración el endeudamiento, puede llegar a estar en la situación de no poder afrontar el pago de su hipoteca una vez acceda a su jubilación.

Atendiendo a lo anterior, que no nos parece una situación residual sino que afecta transversalmente a una gran parte de la sociedad española, en nuestra opinión el Proyecto de modificación de la Ley del IRPF quizás debería haber previsto algún tipo de medida que permitiera corregir o paliar la situación descrita que puede derivar en importantes desajustes en el futuro.

A falta de una previsión en el citado Proyecto en el referido sentido, nos atreveríamos a sugerir la introducción de una medida adicional en la propuesta de reforma de la Ley del IRPF que tratara de conjugar los siguientes objetivos (todos ellos en la misma línea o compatibles con los contemplados en la Exposición de Motivos del Proyecto):

- Elevación de la disponibilidad financiera de las familias para reducir la carga hipotecaria derivada de la adquisición de su vivienda habitual.

- Como consecuencia de la reducción de su endeudamiento, incremento de la capacidad de ahorro y eventualmente de gasto.

- Reducción del activo “de riesgo” por créditos hipotecarios de las entidades financieras con una posible incidencia en la capacidad de los bancos para incrementar su financiación en otro tipo de sectores o para otro tipo de actividades.

La medida que sugeriríamos consistiría en permitir reconocer en el IRPF la pérdida derivada de la caída de valor de la vivienda habitual y ello sin necesidad de que se haya producido la disposición (transmisión) de la vivienda. Esta pérdida tendría la consideración de pérdida no derivada de la transmisión de un elemento patrimonial y, por tanto, iría a la base general del impuesto permitiendo compensar hasta en un 10 por 100 (25 por 100, si prospera la reforma) el resto de rentas de la base general.

El ahorro impositivo derivado del afloramiento de esta pérdida debería ir obligatoriamente dirigido al pago de la financiación pendiente (amortización anticipada de la deuda).

En definitiva, se trataría de introducir una medida que permitiera a las personas endeudadas por la adquisición de su vivienda habitual durante el “boom inmobiliario” afrontar el pago de su hipoteca durante el tiempo en que están generando ingresos, acercando su pago de impuestos a su capacidad contributiva real, y favoreciendo eventualmente su capacidad de gasto o ahorro como consecuencia de la reducción o eliminación de su pasivo financiero por vivienda.

Entendemos que esta medida podría coadyuvar a favorecer el escenario de reactivación económica al que van dirigidas gran parte de las medidas recogidas en el Proyecto, si bien probablemente con un impacto más directo a corto plazo en la posición financiera de las familias y, sobre todo, y no menos importante, en su posición “moral”, que a estas alturas probablemente sea necesario restañar con la misma urgencia que la primera.