Denegado el registro de la marca “Insomnia Energy” tras la solicitud de nulidad por parte de Monster Energy Co.
El pasado 23 de octubre, el Tribunal General de la Unión Europea denegó el registro de la marca figurativa “Insomnia Energy” por entender que el titular de la misma -BBF Company EOOD- estaba obteniendo una ventaja desleal de la reputación de la marca “Monster Energy”, propiedad de Monster Energy Co.¡Corten! Ahí hay una marca II: Cómo evitar caer en la publicidad encubierta o en el emplazamiento ilícito de un producto
Para poder emplazar un producto de forma lícita en una comunicación audiovisual, es necesario que dicho emplazamiento no afecte a la independencia editorial del prestador del servicio, que no incite directamente a la compra y que esté correctamente identificado.¿Es lícita la publicación de fotos de familiares en redes sociales?
El Tribunal Supremo da la razón a un hombre demandado por su mujer por compartir imágenes en Facebook de su vida cotidiana, en una sentencia en la que se pone de relieve el hecho de que ella mostrara su conformidad al comentar y dar “me gusta” a las fotografías.¿Son lícitos los usos comerciales de obras de arte en el dominio público?: especialidades del caso italiano
La propiedad intelectual otorga los derechos de exclusiva de una obra de arte a sus titulares hasta su paso al dominio público, algo que se suele producir entre 50 y 100 años después de la muerte del autor. Pero esto no significa que, tras dicho plazo, se pueda utilizar sin restricción cualquier obra de dominio público. Analizamos varios pronunciamientos judiciales italianos al respecto.Transparencia vs. propiedad intelectual: un equilibrio difícil para el Reglamento de Inteligencia Artificial
El reglamento europeo exige transparencia sobre los contenidos con los que se entrena la inteligencia artificial (IA) con el objetivo de proteger la propiedad intelectual de terceros. El reto es facilitar esta protección aumentando la transparencia y, al mismo tiempo, permitir a los proveedores de sistemas de IA la protección de sus propios derechos de propiedad intelectual y secretos empresariales.Perú fija en cinco años los derechos vinculados a una marca notoriamente conocida
Por primera vez, se ha establecido en Perú un criterio de temporalidad para la conservación del reconocimiento de una marca notoriamente conocida. El Indecopi ha determinado que el plazo para que el titular pueda invocar los derechos que emanan de dicha notoriedad es de cinco años, contados desde la fecha de reconocimiento por parte de la autoridad competente. Transcurrido dicho periodo, deberá presentar los medios probatorios necesarios que demuestren que su signo sigue siendo notorio en el mercado.Licencias FRAND: así es el procedimiento de conciliación que propone el Reglamento europeo sobre patentes SEP
Las controversias entre los titulares de patentes esenciales de estándares tecnológicos (SEP) y las empresas usuarias de dichos estándares se están incrementando y suponen un alto coste económico. De ser aprobado, el Reglamento SEP podría implicar una reducción de costes y tiempo para titulares y usuarios.La sombra de Pablo Escobar en Europa: las marcas de la UE como reflejo de los principios morales
Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea arroja luz sobre la interpretación y aplicación de los conceptos de orden público y buenas costumbres a raíz de una solicitud para el registro de la marca “Pablo Escobar".