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Perspectivas y novedades tributarias en México

Parámetros para acrecentar la base del contribuyente

Desde el inicio de la nueva Administración Pública Federal en diciembre de 2018, las autoridades fiscales han fortalecido las políticas recaudatorias y de control, bajo el propósito de erradicar prácticas evasivas y la elusión fiscal. En ese sentido, tales medidas, en muchos casos, han afectado al contribuyente cumplido, lo que ha traído como consecuencia el aumento en el índice de controversias fiscales, por lo que en México se ha vuelto indispensable una adecuada asesoría en materia fiscal para los contribuyentes de todo tipo.

Por virtud de lo anterior, para 2020 se aprobó una nueva reforma fiscal cuyo contenido, si bien no incorpora nuevos impuestos ni aumento de tasas, sí establece nuevos parámetros para acrecentar la base de contribuyentes y actividades objeto, así como la limitación de ciertos conceptos deducibles, implementando nuevos mecanismos de control enfocados a combatir la elusión fiscal que incluyen el endurecimiento de penas privatorias de la libertad.

Certificado de sellos digitales

Como cuestión más relevante, para efectos de seguir combatiendo el tráfico de facturas que amparan operaciones inexistentes, se facultó a la autoridad para restringir temporalmente el certificado de sellos digitales (necesarios para la emisión de facturas) de los emisores y receptores de los comprobantes fiscales, cuando no se haya comprobado la materialidad de las operaciones.

Es importante recordar que el combate a esta práctica indebida se legisló desde 2014, cuando se implementó un mecanismo de fiscalización que traslada a todos los contribuyentes receptores de bienes y servicios la carga de la prueba para acreditar la substancia de la operación, y que termina por nulificar los efectos fiscales que éste receptor haya dado a sus operaciones celebradas con los contribuyentes que se encuentran listados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

Destacar que las medidas antes comentadas, también fueron complementadas con las recientes reformas en materia penal que contiene la nueva tipificación tanto para emisores como para receptores de las facturas apócrifas en un solo delito que estima de 2 a 9 años de prisión, en donde, además, se estaría contemplando como delincuencia organizada y delitos contra la seguridad nacional, cuando la compra o venta de facturas supere la cantidad de $7’804,230.00 MXNP, lo que acarrearía como consecuencia la prisión preventiva oficiosa.

Gravámenes al universo digital

Ahora bien, entre las modificaciones más relevantes de la reforma fiscal 2020, también podemos destacar la implementación de mecanismos para aplicar gravámenes efectivos de ISR e IVA al comercio digital.

Por otro lado, en temas de subcontratación, se obliga al contratante de los servicios a través de los cuales se pongan a disposición personal que desempeñe funciones para el contratante, estén o no bajo la dirección de éste, a retener y enterar el 6% del IVA correspondiente.

Asimismo, se incorpora un nuevo régimen para gravar de forma independiente a las entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras, para que, sin importar que sus beneficiarios acumulen los ingresos en el extranjero, tributen como personas morales.

En relación con las entidades que se encuentren en Regímenes Fiscales Preferentes REFIPREs, se modifican los criterios para determinar que existe control sobre una entidad extranjera, se actualiza la tasa para ingresos para personas físicas y se modifican las reglas de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

Por otro lado, se señalan como no deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un “acuerdo estructurado”, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a un REFIPRE, o bien, cuando el pago hecho a una entidad que no sea REFIPRE sea utilizado para hacer un pago a una REFIPRE.

Deducciones de intereses

De igual modo, la reforma fiscal establece una limitante para la deducción de intereses alterna a la “capitalización delgada”, a través de la cual se consideran no deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada (nuevo término equivalente al concepto financiero de “EBITDA” para efectos fiscales), con la posibilidad de considerar dicho excedente como deducible en los diez ejercicios siguientes.

Adicionalmente, y para definir el término “razón de negocios”, se faculta a la autoridad fiscal para considerar si los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes tienen los efectos fiscales de aquellos que habrían realizado para la obtención de un beneficio económico razonable (búsqueda de generación de ingresos, reducción de costos, aumentar valor de bienes de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, etc.), cuando estos generen un beneficio fiscal directo o indirecto y carezcan de razón de negocios.

Como cuestión de alta relevancia, se incorpora un catálogo de 14 esquemas “reportables”, que, para tales efectos, los contribuyentes y los asesores fiscales deberán revelar a las autoridades hacendaria, antes o durante la implementación de estos por los contribuyentes asesorados. La falta de revelación, la revelación extemporánea, incompleta o con errores, conllevaría a sanciones.

No obstante lo anterior, y por virtud de la economía tan dinámica que representa el mercado mexicano, la percepción para la inversión fue positiva y por ello las operaciones de M&A mantienen sus niveles positivos.