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Chile: El Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones en relación con las modificaciones a la tasa de interés moratorio

Chile - 

La Circular N°1 de 2025 del SII establece nuevas instrucciones sobre los reajustes e intereses moratorios tras la publicación de la Ley N°21.713. Entre los cambios más destacados, se modifica el cálculo de la tasa de interés penal y se establece el procedimiento para determinar su vigencia y aplicación.

En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N°21.713, que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.

Entre otras disposiciones legales, modificó los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario, que establecen reglas sobre aplicación de reajustes e intereses moratorios.

Mediante la Circular Nº1 del año 2025 se imparten instrucciones sobre las referidas modificaciones. A continuación, se señalan los aspectos más relevantes:

  • Tasa de interés moratorio vigente a la fecha de pago

La tasa de interés moratorio se determinará según la regla vigente al momento del pago de la respectiva deuda, cualquiera que sea la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

  • Modificación de la forma de cálculo de la tasa de interés

Se modifica la forma de calcular la tasa de interés en caso de mora en el pago que un contribuyente adeude por cualquier clase de impuestos o contribuciones. Se sustituye el interés penal mensual del 1,5% a un interés penal diario, en caso de atraso en el pago total o parcial de las obligaciones tributarias.

Este interés penal diario se calculará sobre las sumas reajustadas, utilizando como base la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, en moneda nacional, inferiores o equivalentes a 2.000 unidades de fomento publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en un 3,5%.

  • Determinación de la tasa de interés penal vigente

Conforme al artículo 53 del Código tributario, la tasa de interés penal diario se establecerá tomando en cuenta la tasa de interés semestral aplicable. Esta tasa será publicada por el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución emitida en los meses de junio y diciembre de cada año. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y regirá en los semestres que inician en julio y enero respectivamente.

De este modo, la tasa anual de mercado publicada por la Comisión del Mercado Financiero deberá incrementarse en un 3,5% y luego dividirse en 360, con el fin de fijar la tasa de interés penal diaria que estará vigente durante el semestre que corresponda.

Para determinar la tasa de interés aplicable en el caso concreto, se considerará la tasa de interés semestral que resulte aplicable en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de su pago efectivo. La tasa de interés así determinada se dividirá en 360 y luego se multiplicará por la cantidad de días de retraso.

En caso de que la mora del pago del impuesto o contribución abarque días comprendidos en más de un semestre, el interés penal que se aplicará corresponderá a la suma de las tasas de interés diarias correspondiente a los días de cada semestre involucrado. El resultado de esta suma, expresado en dos decimales, será la tasa de interés penal aplicable sobre el monto adeudado debidamente reajustado.

  • Vigencia de los giros emitidos

El inciso sexto del artículo 53 del código tributario establece que los valores indicados en los giros tendrán una vigencia de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, será necesario proceder a la actualización de los intereses.

  • Interés moratorio: periodos anteriores al 1° de enero de 2025

El Servicio de Impuestos Internos publicó en la Resolución Exenta N° 133, del 26 de diciembre de 2024, las tasas de interés penal diarias para impuestos adeudados con anterioridad al 1° de enero de 2025.

 

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