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Recuperación del IVA por sociedades holding

Si los gastos se refieren a la adquisición de participaciones en cuya gestión se interviene y en otras en las que no, el IVA soportado por esos gastos sólo puede deducirse en la proporción a los que son inherentes a la actividad económica (participaciones gestionadas). El Tribunal confirma, por tanto, que la tenencia de participaciones en sociedades gestionadas por la holding no puede desagregarse en mera tenencia (no sujeta) y prestaciones de servicios sujetas, sino que constituye un todo que debe reputarse actividad empresarial.

 

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