
• MEDIO AMBIENTE
2
necesidad de que la autoridad administrativa princi-pal
notifique a la Comisión Europea y a la Secretaría
de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
la aprobación y publicación de esta disposición, de
acuerdo con las previsiones de los reglamentos euro-peos
aplicables en la materia.
Finalmente, las previsiones contenidas en el Real De-creto
7/2018 establecen la documentación mínima
exigible que debe aportar el último propietario de
los especímenes de las especies incluidas en los ane-xos
A, B y C de la citada norma, como prueba de su
origen legal, a los que se pretende extender la obliga-toriedad
de marcado recogida en el capítulo XVI del
Reglamento (CE) n.º 865/2006. Asimismo, sobre los
especímenes de especies incluidos en estos anexos,
se establecen los requisitos documentales para que
puedan ser considerados como nacidos y criados en
cautividad, o reproducidos artificialmente.
2 Orden, de 21 de diciembre de 2017, del Con-sejero
de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda, de actualización del
inventario de suelos que soporten o hayan
soportado actividades o instalaciones po-tencialmente
contaminantes del suelo
(BOPV de 5 de enero de 2018).
El objeto de la Orden, de 21 diciembre de 2017, del
Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territo-rial
y Vivienda del País Vasco es la actualización del
inventario de suelos que soporten o hayan soportado
actividades o instalaciones potencialmente conta-minantes
del suelo, en cumplimiento del mandato
legal establecido por la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y
corrección de la contaminación del suelo de la Co-munidad
Autónoma del País Vasco. De conformidad
con dicha Disposición Adicional, en el plazo máximo
de un año tras la aprobación de la Ley 4/2015 debía
actualizarse el inventario de suelos que soportan o
han soportado actividades o instalaciones potencial-mente
contaminantes aprobado mediante Decreto
165/2008, de 30 de septiembre.
La Ley 4/2015 establece que el inventario de suelos
con actividades o instalaciones potencialmente con-taminantes
del suelo tiene un carácter meramente
informativo y su acceso es público y gratuito. Además,
dicho inventario debe ser actualizado con una perio-dicidad
mínima de cinco años por el órgano ambien-tal
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1 Principales
novedades
legislativas
1 Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, del
Ministerio de Economía, Industria y Com-petitividad,
por el que se establecen los
requisitos de documentación, tenencia y
marcado en materia de comercio de espe-cies
amenazadas de fauna y flora silves-tres,
de acuerdo con lo establecido por la
reglamentación de la Unión Europea en
aplicación de la Convención sobre el co-mercio
internacional de especies amena-zadas
de fauna y flora silvestre (BOE de 26
de enero de 2018).
La finalidad de este Real Decreto consiste en asegu-rar
que el comercio no tenga un impacto negativo
en la conservación de las especies silvestres, de tal
forma que se evite que se comprometa la supervi-vencia
de los mismos, o de sus poblaciones, especial-mente
teniendo en cuenta el notable incremento
experimentado por el comercio ilegal internacional
de determinados especímenes. Para ello, se introdu-cen
dos principales hitos: (i) por un lado, la exigencia
que cualquier transacción que implique un cambio
de titularidad de las especies reguladas en el Real
Decreto 7/2018, se realice con las máximas garantías,
evitando, precisamente, el tráfico ilegal con especí-menes
protegidas; y (ii) por el otro, el establecimiento
de las bases de control del comercio internacional de
este tipo de especies protegidas.
El Real Decreto 7/2018 se dicta en desarrollo del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de di-ciembre
de 1996, relativo a la protección de especies
de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio, y del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la
Comisión, de 4 de mayo de 2006, que a su vez apli-can
la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 (CI-TES),
de la que España forma parte desde el 16 de
marzo de ese mismo año.
En cuanto a su estructura, el Real Decreto 7/2018 se
encuentra dividido en cinco artículos, que regulan el
objeto, definiciones, los medios de prueba que acre-diten
la tenencia legal, así como la obligatoriedad y
métodos del marcado de especímenes. Asimismo,
su disposición adicional única hace referencia a la