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Guía para hacer negocios en España

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Marzo 2020

1. Formas de invertir en España

A) Sociedad con personalidad jurídica propia

Existen dos tipos principales, la Sociedad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).

La S.L. es la forma societaria más habitual en España (el 99,51% de las sociedades constituidas en España en 2017 fueron S.L.). Se caracteriza por:

  • Capital social mínimo: 3.000€ totalmente desembolsado y dividido en participaciones (no considerados valores).
  • El órgano de Administración puede estructurarse mediante: Administrador único; administradores mancomunados; administradores solidarios o consejo de administración (con un mínimo de 3 consejeros y un máximo de 12).
  • Posibles restricciones a la transmisión de las participaciones  por lo que normalmente son un número reducido de socios. Se requiere escritura pública.
  • Tiempo medio en la constitución de 3 semanas.

La S.A. es la forma mercantil utilizada para grandes inversiones en las que pueda contemplarse una posterior cotización bursátil. Se caracteriza por:

  • Capital social mínimo: 60.000€ desembolsado, como mínimo, en un 25% y dividido en acciones (valores representados mediante títulos o anotaciones en cuenta).
  • El órgano de Administración puede estructurarse mediante: Administrador único; administradores mancomunados; o consejo de administración (con un mínimo de 3 consejeros y sin máximo).
  • Requerimiento de informe de experto independiente para aportaciones no dinerarias.
  • Mínimas restricciones a la transmisión de acciones.
  • Tiempo medio en la constitución de 5-6 semanas.

Ambas formas societarias tienen limitada la responsabilidad de los socios a lo aportado en la sociedad.

B) Sucursal

Entidad sin personalidad jurídica propia y sin límite a la responsabilidad de la compañía matriz.

2. Formalidades mercantiles en la constitución de una sociedad

  • Certificado negativo de denominación social
  • Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) para la sociedad, para sus socios y administradores extranjeros ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Poderes notariales
  • Redacción de los estatutos sociales de la sociedad, y eventuales pactos de socios que hayan de regir el funcionamiento de la misma.
  • Escritura pública de constitución otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

3. Cuestiones generales de la inversión

  • Control de inversión extranjera: el gobierno requiere notificaciones previas a ciertos movimientos de capital para limitar el fraude fiscal así como autorizaciones en determinados sectores como telecomunicaciones o transporte aéreo. Los pagos entre residentes y no residentes deben realizarse a través de entidades registradas en el Ministerio de Economía.
  • Principios contables: España ha adoptado las normas NIC/NIFF y requiere la preparación anual de las cuentas anuales.

4. Aspectos fiscales

A) Tributación directa

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Naturaleza: impuesto directo que grava las rentas mundiales de sociedades residentes en España.

Residencia: Son residentes en España las sociedades constituidas conforme a la legislación española, cuyo domicilio social esté situado en territorio español o cuya sede de dirección efectiva está en España.

Base imponible: resultado contable practicando ajustes fiscales positivos o negativos.

Tipo de gravamen: el tipo general es del 25% (existen tipos especiales como para las entidades de crédito que asciende al 30%)

Dividendos y ganancias de capital: tributan al tipo general salvo que disfruten del régimen de exención para evitar la doble imposición. La exención exige una participación del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones debiendo mantenerse la misma durante el año de manera ininterrumpida. En el caso de entidades extranjeras, se requiere que la empresa participada haya tributado por el beneficio a un impuesto similar al IS con tipo de gravamen de al menos el 10% o residir en una jurisdicción con Convenio para evitar la doble imposición con España.

Compensación de bases imponibles negativas con beneficios futuros: sin límite temporal pero limitada a un porcentaje de la base imponible previa (70%, 50% o 25%) en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de la sociedad. En todo caso se puede compensar 1 millón de euros en cada ejercicio fiscal.

Normativa en materia de operaciones vinculadas alineada con los principios OCDE: las operaciones vinculadas se valoran por su valor de mercado de acuerdo al principio de libre competencia y existen obligaciones de documentación.

Principales regímenes especiales:

  • Régimen de consolidación fiscal para grupos de empresas, cuya matriz posea al menos el 75% del capital de las filiales (70% en caso de cotizadas), para tributar de manera conjunta.
  • Régimen de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración como las fusiones o escisiones.

Principales reglas anti abuso:

  • Reglas anti abuso de carácter general (GAAR).
  • Norma en materia de transparencia fiscal internacional (CFC)
  • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos: límite del 30% sobre el beneficio operativo (deducible en todo caso hasta 1 millón de euros). Límite adicional a la deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones de capital en casos de adquisiciones seguidas de fusión o consolidación.

Obligaciones formales: pagos fraccionados en Abril, Octubre y Diciembre del año en curso; presentación del impuesto en Julio del año siguiente (si año natural, o dentro de los 25 días del séptimo mes siguiente al cierre del ejercicio).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Naturaleza: impuesto que grava la renta mundial obtenida por personas físicas residentes en España.

Residencia: residente en España si permanece más de 183 días en el territorio español o tiene en el país el centro de sus intereses económicos. Presunción de residencia cuando residen en España el cónyuge e hijos menores.

Tipo de gravamen: las rentas generales (como las rentas del trabajo o de la actividad económica) están gravadas a escala progresiva a un tipo máximo de en torno al 45% (los tipos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma); las rentas del ahorro (como intereses, dividendos o ganancias patrimoniales) están gravadas a un tipo máximo del 23%.

Incentivos la movilidad internacional de trabajadores: los impatriados pueden disfrutar, previa solicitud, de un régimen especial (tributando como no residentes cuando cumplen ciertos requisitos); y los expatriados pueden aprovecharse de una exención por los rendimientos que obtienen derivados de trabajos realizados en el extranjero.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Naturaleza: impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no sean residentes fiscales en territorio español.

Establecimiento permanente (EP): las rentas que se atribuyen al EP tributan conforme a las reglas del IS.

Obtención de rentas sin EP:

  - Principales tipos impositivos:

  • General: 24% (19% residentes en UE)
  • Dividendos, ganancias de capital e intereses: 19%
  • Royalties: 24%

  - Principales exenciones:

  • Exención de ganancias de capital (excluidos inmuebles, sociedades inmobiliarias y participaciones sustanciales en sociedades)  e intereses obtenidos por residentes en la UE.
  • Exención de dividendos, intereses y cánones en aplicación de las Directivas de la UE cuando se satisfacen a empresas asociadas residentes en la UE y se cumplen ciertos requisitos.

Posibilidad de minoración de tipos o eliminación de gravamen por aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición.

B) Tributación indirecta

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones realizadas por empresarios o profesionales en territorio español (excluye Canarias, Ceuta y Melilla). El IVA recae fundamentalmente sobre los consumidores y, en general, es neutro para las empresas que actúan como recaudadores pues repercuten el IVA a sus clientes y reciben un reembolso del IVA que han pagado en a sus proveedores. No es neutro en sectores que realizan actividades exentas de IVA (v.g. sector financiero).

Tipos de gravamen: 21%, 10% y 4%

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos así como la constitución de derechos reales de uso, disfrute, garantía, derechos personales (préstamo) y concesiones administrativas realizadas por personas o entidades que no sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, así como determinadas operaciones inmobiliarias no sujetas o exentas de IVA.

Tipos de gravamen: 1%-10% dependiendo del hecho imponible y la Comunidad Autónoma.

5. Otros impuestos

Actos jurídicos documentados: grava, entre otros, el otorgamiento de documentos públicos susceptibles de inscripción en un Registro. Tipos: 0,5%-2%.

Operaciones societarias: impuesto que grava determinadas operaciones societarias, como la reducción de capital o la liquidación. Exención constitución y ampliación de capital. Tipo: 1%.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): impuesto local que grava a las sociedades con INCN de al menos 1 millón de € por la realización de actividades en un determinado municipio mediante la aplicación de tarifas definidas en función de la actividad económica desarrollada.

Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): impuesto local que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Tipo máximo 4% del coste de la obra (en función del municipio).

Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana: grava el incremento del suelo que se manifiesta como consecuencia de una transmisión inter vivos o mortis causa.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: impuesto autonómico (regional) que grava las adquisiciones lucrativas por personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región).

Impuesto sobre el Patrimonio: impuesto autonómico que grava el patrimonio de las personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región).

6. Cotizaciones a la Seguridad Social

Base máxima: 4.184 euros.

Tipos de Cotización en régimen general:

  • A cargo del trabajador: un total de 6,35% para todas las contingencias (6,40% en contratos de duración determinada).
  • A cargo del empleador: un total de 29,90 para todas las contingencias excepto AT/EP (31,10% para contratos de duración determinada).

7. Cuestiones laborales

Regulación: la relación laboral se regula mediante el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo, el Estatuto de trabajadores así como otras normas europeas e internacionales.

Modalidades de contratos:

  • Por tiempo indefinido, es la regla general
  • Temporal
  • De formación y aprendizaje
  • De prácticas

Salario: puede ser fijado en el contrato laboral o en el Convenio colectivo del grupo profesional no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional (en el año 2020 es de 950€ brutos mensuales).

Jornada laboral: será la pactada en el contrato o Convenio no pudiendo superar un máximo de 40 horas semanales de promedio anual.

Vacaciones: 30 días naturales (mejorable por el Convenio Colectivo)

Sucesión de empresas: no se extinguen las relaciones laborales de los empleados en caso de transmisión inter vivos o mortis causa de una empresa.

Trabajadores extranjeros: se requiere la obtención del permiso de trabajo (depende del contrato y el tipo de trabajo) salvo los ciudadanos de la UE que están exentos de obtenerlo.

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