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Chile: Aprobada una nueva obligación para empleadores en materia de denuncias por acoso y violencia laboral

Chile - 

La nueva ley dispone que los empleadores deberán informar a su respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cuando reciban una denuncia por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo.

En el marco del fortalecimiento de las medidas de prevención y fiscalización de riesgos psicosociales en el entorno laboral, la Ley N° 21.724 ha modificado el artículo 6 de la Ley Nº 21.643, conocida como Ley Karin, incorporando una nueva obligación para los empleadores.

En este contexto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante la Circular N° 3854, ha dispuesto que todos los empleadores deberán informar a su respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Instituto de Seguridad Laboral, Mutual de Seguridad o Asociación Chilena de Seguridad, según corresponda) cada vez que reciban una denuncia por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo.

Esta normativa es aplicable a todos los empleadores del sector privado y la referida obligación de informar recae sobre todas las denuncias recibidas, hayan sido presentadas directamente ante el empleador, la Dirección del Trabajo o, eventualmente, ante la Contraloría General de la República.

El plazo máximo para remitir esta información es de cinco días hábiles desde que el empleador tome conocimiento de la denuncia. Para ello, deberá completarse el Formulario Anexo N° 67, contenido en la circular y disponible en la página web de la SUSESO, denominado “Informe Denuncia Ley Karin a Organismo Administrador”, que debe incluir detalles sobre la denuncia, el trabajador afectado y las medidas adoptadas.

Además, la normativa establece la obligación de garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de la información proporcionada en el reporte.

Reportes y obligaciones adicionales

Adicionalmente, los empleadores deberán presentar un reporte consolidado semestral durante la primera semana de los meses de julio y enero de cada año, con información del semestre anterior. Al respecto, la SUSESO podrá solicitar informes específicos en función de las necesidades de fiscalización.

Por su parte, los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán remitir a la SUSESO un reporte semestral que consolide el número de denuncias presentadas en los lugares de trabajo por acoso laboral, acoso sexual o violencia, así como las medidas adoptadas en cada caso.

La SUSESO establecerá directrices sobre la forma y contenido de estos reportes, y remitirá un informe estadístico consolidado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Consejo Superior Laboral en los meses de enero y julio de cada año.

La circular entró en vigencia el 22 de enero de 2025, y el primer reporte consolidado deberá ser presentado, a más tardar, el 15 de abril de 2025.

Medidas de resguardo para los trabajadores

Los empleadores deberán adoptar medidas de protección para la persona denunciante, entre las que se incluyen:

  • Separación de espacios físicos.
  • Teletrabajo.
  • Suspensión de labores.
  • Traslado de puesto de trabajo.
  • Redistribución de la jornada laboral.
  • Atención psicológica temprana.

En relación con la atención psicológica temprana, la circular aclara que esta no es obligatoria en todos los casos, sino que constituye una de las alternativas disponibles dentro del conjunto de medidas de resguardo.

Ante esta nueva regulación, se recomienda que los empleadores:

  • Revisen y actualicen sus procedimientos internos para garantizar un adecuado registro y reporte de denuncias.
  • Capaciten a los equipos de recursos humanos y prevención de riesgos en la aplicación de esta normativa y en la implementación de medidas de resguardo.
  • Implementen un sistema eficiente de gestión de denuncias que les permita cumplir con los plazos y requisitos exigidos por la SUSESO.

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