Laboral

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

  • La Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia recupera la nulidad del despido de los trabajadores con jornada a la carta

    Además de varias modificaciones en materia procesal, la norma -publicada en el BOE el 3 de enero de 2025- recupera la nulidad del despido de los trabajadores con jornada a la carta o que disfruten del permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiar, y clarifica los supuestos de extinción del contrato por falta de pago o retraso en el mismo.
  • Perú: Aumenta en 105 soles la Remuneración Mínima Vital para 2025 de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado

    La Remuneración Mínima Vital alcanzará así los 1.130 soles a partir del primer día de enero de 2025.
  • Se aprueban medidas para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la ampliación de la jubilación parcial de la industria manufacturera y otras novedades laborales y de Seguridad Social

    Las normas introducen varias novedades como es la modificación del régimen de la jubilación parcial y los contratos de relevo, la ampliación de la jubilación parcial de la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2029, la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional o la actualización de las bases de cotización.
  • El Tribunal Supremo declara que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente

    Considera que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no vulnera lo previsto en el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo siendo ambas disposiciones compatibles.
  • Perú: Los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre para pagar las gratificaciones legales por Navidad

    Existen ciertas disposiciones normativas que el empleador debe observar para garantizar un pago completo y oportuno de dicha gratificación, equivalente a una remuneración mensual.
  • La empresa no es responsable de todo accidente de trabajo

    No todo accidente ocurrido en el trabajo o relacionado con este es considerado como de trabajo por la legislación española. En concreto, entre otros supuestos, no se cataloga como de trabajo el accidente que se produce por dolo o imprudencia temeraria del trabajador, salvo que la imprudencia sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. Es necesario analizar el conjunto de circunstancias concurrentes del caso en cuestión para determinar si el accidente es de trabajo o no.
  • Perú: Se publica el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

    La nueva normativa, además de incluir muchas novedades no contempladas por la anterior versión del reglamento, desarrolla de manera específica temas que generaban dudas en la interpretación y determinación de obligaciones en materia de tratamiento de datos personales.  
  • Chile: Entran en vigor varias modificaciones a la sanción de prohibición de contratación con el Estado por condenas por tutela laboral y práctica antisindical

    La Ley Nº 21.634 introduce cambios importantes en la aplicación de la sanción de exclusión para contratar con organismos del Estado a personas naturales o jurídicas condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
  • DANA: Se aprueban los permisos retribuidos por fenómenos meteorológicos adversos y otras medidas laborales

    Las novedades incluyen además, entre otras, las nuevas obligaciones de información a la representación legal de los trabajadores con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y los protocolos de actuación frente a catástrofes a través de la negociación colectiva.
  • Punto de inflexión en la gestión de los despidos disciplinarios tras reconocer el TS que es necesario dar audiencia previa al trabajador

    En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre el procedimiento para ejecutar despidos disciplinarios. A partir de ahora, las empresas españolas deberán cumplir con un trámite de audiencia al trabajador antes de comunicarle su despido disciplinario, salvo en los supuestos en los que ello no pueda exigirse razonablemente a la empresa.