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El Congreso publica el proyecto de ley que regula los ‘servicers’ de NPLs en España

España - 

Las principales novedades del texto son la obligación de obtener una autorización del Banco de España para poder administrar créditos dudosos (NPLs) y el establecimiento de numerosos requisitos para la compraventa de este tipo de créditos.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado este 14 de marzo el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos y por la que se modifican la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y el texto refundido de la Ley Concursal, tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2025.

El proyecto traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores financieros y dotar de estabilidad al sector.

Las novedades más destacadas que incluye el proyecto consisten en la obligación de obtener una autorización del Banco de España para poder realizar las actividades de administración de créditos dudosos o NPLs, por su denominación en inglés, contemplándose la posibilidad de la actividad transfronteriza, y en el establecimiento de numerosos requisitos aplicables a la compraventa de créditos dudosos.

En este sentido, los créditos relevantes para el texto son los créditos o contratos de créditos dudosos celebrados por una entidad de crédito (EC) establecida en la Unión Europea o un establecimiento financiero de crédito (EFC).

No obstante, queda fuera del ámbito de aplicación la administración de créditos llevada a cabo por las sociedades gestoras, notarios, abogados o la Administración de Justicia, la Sareb o el Fondo de Garantía de Depósitos. También queda fuera del ámbito de aplicación la compra de créditos o contratos de crédito dudosos por una EC establecida en la Unión Europea o un EFC y la administración de créditos celebrados por una entidad no establecida en la Unión Europea o un EFC.

Administradores de créditos dudosos

La actividad de administración de créditos dudosos queda sujeta a una reserva de actividad, que hace preceptiva la obtención de una autorización administrativa del Banco de España, y el registro en el correspondiente Registro del Banco de España, para desarrollar tales actividades.

Para la obtención de la autorización del Banco de España que permite operar como administrador de créditos, los solicitantes deberán demostrar el cumplimiento de numerosos requisitos para probar que disponen de los recursos técnicos y humanos requeridos para el desarrollo de tal actividad. Entre otros, el solicitante de autorización como administrador de créditos deberá demostrar al Banco de España:

  • Que su órgano de administración cumple con los requisitos de honorabilidad, experiencia y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo.
  • Que las personas que posean participaciones cualificadas en el solicitante cumplan con los requisitos de honorabilidad.
  • Que cuenta con sistemas de gobernanza sólidos y mecanismos de control interno adecuados.
  • Que dispone de políticas y procedimientos internos adecuados.

En el proceso de autorización, se contempla la posibilidad de que el solicitante exprese su intención de poder recibir y mantener fondos de los prestatarios con el fin de enviarlos a los compradores de créditos. En este supuesto, el solicitante deberá disponer de, al menos, una cuenta de pago separada en una EC autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea en la que se abonarán y se mantendrán todos los fondos recibidos de prestatarios en relación con las actividades de administración de créditos hasta su canalización hacia el respectivo comprador de créditos en las condiciones acordadas con este.

El proyecto prevé que el Banco de España disponga de un plazo máximo de 90 días naturales para la resolución del procedimiento desde la fecha en que la solicitud se considere completa. En caso de no notificarse ninguna resolución en el plazo máximo, ésta debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

Compradores de créditos dudosos

En cuanto a los compradores de créditos dudosos, el proyecto impone numerosas obligaciones, como la no alteración de las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas de los créditos o contratos de crédito objeto de compraventa.

Igualmente, el texto obliga a las EC o EFC que vendan a un comprador créditos o contratos de crédito dudosos a realizar informes semestrales al Banco de España con información relativa al comprador y al crédito o contrato de crédito dudoso objeto de la compraventa. Los compradores de créditos que, a su vez, vendan los créditos o contratos de crédito dudosos a otros compradores, también deberán realizar un reporte semestral al Banco de España.

Obligaciones comunes a los administradores y compradores de créditos dudosos

De forma adicional, el proyecto establece obligaciones comunes a los administradores de créditos y compradores de créditos relativas fundamentalmente a la protección de los prestatarios, y a los requisitos de documentación de sus respectivas actividades.

Como se ha mencionado, el texto pone un enfoque en la protección de los prestatarios, estableciendo la obligación de disponer de un sistema de resolución de reclamaciones de los prestatarios adecuado, estableciendo que será de aplicación el sistema de protección de los clientes financieros recogido por el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.

Finalmente, el proyecto recoge un régimen sancionador aplicable a los administradores y compradores de créditos dudosos, indicando que las disposiciones contenidas en el texto y su normativa de desarrollo tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina para éstos.

Plazo para la solicitud de autorización por administradores de créditos preexistentes

Las entidades que realizasen las actividades de administración de créditos en el momento de entrada en vigor de la ley que se aprobará como consecuencia de la aprobación de este proyecto dispondrán de tres meses para presentar la correspondiente solicitud ante el Banco de España para poder continuar desarrollando sus actividades de administración de créditos en España hasta la fecha en que se resuelva expresamente el procedimiento de autorización. En el supuesto en el que tales entidades no hubieran presentado la solicitud de autorización dentro del plazo previsto, no podrán continuar desarrollando actividades de administración de créditos más allá de dicho plazo.

Normativa modificada o afectada por el proyecto

El proyecto de ley modifica varias normativas en vigor, entre las que destacan:

  • Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:
    • Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 616 para asegurar una tutela especial a favor de los compradores de créditos, en caso de plan de reestructuración de los administradores de créditos, en relación con los fondos recibidos por estos de parte de los prestatarios..
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero:
    • Se establece que el administrador de créditos designado por un comprador de créditos cumplirá con las obligaciones previstas para las entidades declarantes a la CIRBE en relación con dicha operación.
    • Se modifica el artículo 61 para incluir a los administradores de créditos designados por compradores de créditos en el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la CIRBE.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo:
    • Se introducen modificaciones para reforzar la transparencia en las comunicaciones y establecer procedimientos de renegociación de deudas.
    • Se añaden nuevos apartados que regulan la modificación unilateral del coste del crédito y la política de renegociación de deudas, incluyendo medidas específicas para prestatarios en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito:
    • Se ajustan las sanciones aplicables a los miembros del consejo de administración de las entidades.
    • Se modifica el artículo 100 para establecer multas específicas para cargos de administración o dirección en entidades no de crédito y se introduce la posibilidad de imponer la restitución de beneficios obtenidos o pérdidas evitadas como consecuencia de la comisión de infracciones.
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario:
    • Se adapta para incluir procedimientos de renegociación de deudas y obligaciones de información al prestatario.
    • Se añaden nuevos artículos que regulan la política de renegociación de deudas, la cesión de derechos y la información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de crédito.

 

 

 

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