Acción de tutela obligó a fondo de pensiones a emitir calificación de pérdida de capacidad laboral de trabajador que no contaba con el pleno de requisitos
Alerta Laboral Colombia 6-2018
El pasado 19 de octubre de 2018, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, a calificar el grado de invalidez y a evaluar la pérdida de capacidad laboral de un trabajador que no contaba con el concepto de rehabilitación.
Teniendo en cuenta el anterior fallo, se abre la posibilidad para que un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, solicite la calificación de pérdida de capacidad laboral a esta entidad, aún sin el lleno de todos los requisitos.
El ordenamiento jurídico colombiano establece que la capacidad laboral es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten a un individuo desempeñarse en un trabajo habitual. Así pues, se entenderá por calificación de pérdida de capacidad laboral, el diagnóstico emitido por las Administradoras de Riesgos Laborales, las Administradoras de Fondos Pensionales, las Empresas Promotoras de Salud o las Administradoras del Régimen Subsidiado, el cual evidencia la disminución de la capacidad laboral de un individuo.
La Ley 100 de 1993 indica que uno de los requisitos para poder ser calificado, es contar con un concepto de rehabilitación. En este sentido, las Entidades Promotoras de Salud, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, deberán emitir el concepto de rehabilitación antes de que se cumpla el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150) para que, de esta forma, la entidad pueda emitir la calificación de invalidez.
La Corte Constitucional mediante esta sentencia reiteró que la calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que les asiste a todas las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social. En este sentido, cualquier solicitante sin importar a que régimen pensional esté afiliado, bien sea al régimen de prima media o al de ahorro individual, deberá ser calificado mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral cuando así lo requiera, incluso sin el cumplimiento del pleno de los requisitos que exige la ley para la realización del mismo.