Se acuerda el cese de las medidas laborales extraordinarias relacionadas con la COVID-19
La norma declara la finalización de la situación de crisis sanitaria y pone fin a la aplicación de medidas extraordinarias como las relacionadas con la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores o la potenciación del teletrabajo, entre otras.
La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.
En concreto, en el ámbito laboral, destaca el cese de las siguientes obligaciones relacionadas con los centros de trabajo:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección en los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Adaptar las condiciones de trabajo (incluida la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes) de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Esta norma entra en vigor el 5 de julio de 2023.
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