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"Agente, yo pago mis impuestos"

 | El Sur
Javier Vilaplana Ruiz

Hay dos cosas ciertas en esta vida: la muerte y los impuestos. A la luz de las apodícticas palabras de Benjamin Franklin nos interesa en estas líneas abordar someramente la modificación del Código Penal en materia de “lucha contra el fraude fiscal” operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre del año recién expirado, en concreto, las reformas sobre el tipo básico de delito fiscal y el nuevo tipo agravado para defraudaciones por importe superior a 600.000,00 €.

 

Comencemos por el delito básico, esto es, el fraude (por acción, por omisión, por elusión de pago, por obtención indebida de abono) que exceda de 120.000,00 € y no supere los 600.000,00 €, penado con hasta cinco años de prisión más multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Las dos importantes –y no baladíes- novedades relacionadas con este delito radican en sendos e importantes beneficios que la Ley otorga a quien, en diferentes momentos, regularice o satisfaga la deuda tributaria otrora eludida o indebidamente disfrutada.

Así las cosas, podemos encontrarnos con dos momentos diversos con consecuencias distintas: (i) la llamada “regularización tributaria”, que sólo puede tener lugar antes de que el obligado haya sido notificado de las comprobaciones e investigaciones de la Administración Tributaria o bien antes de que se haya iniciado –grosso modo- un procedimiento judicial contra el mismo. En este caso, quien reconoce completamente y paga la deuda tributaria no tendría reproche penal alguno, por su “pleno retorno a la legalidad”; (ii) la minoración de la pena en uno/dos grados (es decir, tres a seis meses de prisión y multa de la mitad a la cuarta parte de lo defraudado) si se procede al reconocimiento de hechos y pago de la cuota tributaria en los dos meses siguientes a la citación como imputado.

En cuanto al delito agravado –en esencia, fraude superior a 600.000,00 €- la pena de prisión se eleva hasta un máximo de 6 años –lo que implica la prescripción del delito a los 10 años, frente a los 5 del tipo básico-, si bien, le resultan aplicables los mismos beneficios antes vistos respecto de la regularización y el pago posterior a la declaración como imputado.

La historia nos enseña que el rigor de los impuestos se alzaba incluso sobre el de la muerte –no en vano Al Capone fue condenado a once años de prisión por evasión fiscal-. Al menos hasta ahora.