Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Aprobada la nueva Ley General de Telecomunicaciones

España - 

Alerta Mercantil España

La norma, que traspone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, es continuista con la norma que sustituye pero introduce novedades con el fin de adaptar la regulación a una realidad cambiante, tales como una nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas o la imposición de obligaciones para servicios OTT. Viene a reforzar todavía más los derechos de los usuarios al tiempo que acomete una actualización del servicio universal para incluir la banda ancha. La nueva ley supone un impulso a la inversión en redes, profundiza en la eliminación de las barreras a los despliegues (en particular al 5G) y busca dotar de mayor seguridad jurídica al sector, en un contexto de fuerte convergencia y proliferación de nuevos servicios digitales.

Se ha publicado en el BOE la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), que sustituye a la Ley 9/2014 hasta ahora vigente.

La nueva ley incorpora y traspone, con cierto retraso, el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas de 2018 que marcó las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea. La aprobación de esta ley constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR) pues “las telecomunicaciones constituyen uno de los sectores más dinámicos de la economía y uno de los que más pueden contribuir, por su carácter transversal, al crecimiento, la productividad y a la generación de empleo, situándose asimismo como palanca de la transformación digital y ecológica y como motor del desarrollo sostenible y el bienestar social; el sector de las comunicaciones electrónicas supone una indudable contribución claramente positiva a la descarbonización de la economía”.

Las redes de muy alta capacidad, y en especial la nueva generación de telefonía móvil 5G, son claves para cumplir con los objetivos de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos en el ámbito europeo para el año 2030, ya que facilitan la aparición de nuevos servicios inteligentes máquina a máquina (redes eléctricas inteligentes, logística inteligente, ciudades inteligentes, sistemas de producción inteligente) y la sustitución de determinadas actividades físicas por otras virtuales, evitando desplazamientos innecesarios y contribuyendo a la implantación de nuevas fuentes de energía limpias y renovables (virtualización de la economía).

Por esa razón, el principal objetivo de la ley es el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, con previsiones específicas para organizar el despliegue masivo de redes 5G, introduciendo figuras como la de los estudios geográficos o la de la coinversión, lo que podrá tenerse en cuenta en el ámbito de los análisis de mercados. Con este mismo objetivo de incentivar los despliegues, se fomenta y garantiza la utilización compartida de infraestructuras y recursos, así como la coordinación de obras civiles.

Entre las principales novedades destaca la incorporación a la ley de la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código. De esta forma, se distingue entre servicios de acceso a internet, servicios de comunicaciones interpersonales y servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales (como servicios máquina a máquina o para la radiodifusión). A su vez, dentro de los servicios de comunicaciones interpersonales se diferencian los basados en numeración y los independientes de la numeración, según permitan o no, respectivamente comunicaciones con recursos de numeración pública asignados, es decir, de un número o números de los planes de numeración nacional o internacional.

Dentro de los servicios de comunicaciones interpersonales que no conectan a través de recursos de numeración asignados (SCI-IN), están las OTTs (over the top), que prestan servicios utilizando medios de transmisión de datos sobre redes de terceros sin utilizar recursos de numeración. La nueva ley no considera a los OTT como operadores pero les impone la obligación de comunicar previamente su intención de prestar servicios a efectos estadísticos y censales y acceder a un Registro. Y aun no siendo operadores, la nueva ley les obliga a garantizar que sus servicios sean interoperables y a respetar los derechos de los usuarios en los términos de la norma. Entre estas compañías OTT están algunas redes sociales que integran servicios y aplicaciones de mensajería personal de uso masivo.

En cuando a la definición de mercados de referencia y en línea con la tendencia de incrementar la flexibilidad en su regulación, e incluso de su desregulación, la norma introduce el concepto de “mercados dinámicos” que serán aquellos en los que existe un importante avance de la evolución tecnológica y las pautas de demanda de los usuarios finales.

En cuanto a los derechos de los usuarios, se amplia el catálogo de derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, como el derecho a desactivar la capacidad de terceros de aprovechar la factura de un operador para cobrar por sus productos o servicios, o el derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional o el derecho a recibir un resumen del contrato conciso y de fácil lectura.

En relación con el ámbito del servicio universal en las telecomunicaciones, por un lado se actualiza para incorporar un catálogo mínimo de servicios que deberá soportar el servicio de acceso a internet de banda ancha con velocidad de acceso de 10 Mbit por segundo en sentido descendente en todo el territorio, con previsión de una evolución a 30 Mbit por segundo en el mismo sentido tan pronto como sea posible en función de la extensión de las redes y el estado de la técnica.

Por otro lado, desaparecen definitivamente del concepto de servicio universal los teléfonos públicos de pago (cabinas telefónicas), por obsoletos, que se podrán reconvertir o utilizar como puntos de conectividad para la prestación, entre otros, de puntos de conexión a internet, teléfono de emergencias o punto de envío y recogida de paquetería.

Respecto de la instalación y explotación de (i) puntos de intercambio de internet (IXP) ubicados en territorio español y (ii) de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se realice en territorio español, se establece una nueva obligación de notificación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a efectos de conocer y analizar la capacidad global de gestión y transmisión de todo el tráfico de comunicaciones electrónicas con origen, tránsito o destino en España.

Finalmente, en cuanto a la tasa general de operadores, destacar que la nueva norma establece que ni los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración ni aquellos que suministren redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación sean sujetos pasivos de la tasa; y que la tasa sea obligatoria solo para aquellos operadores con unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a un millón de euros.

Esta norma deberá convivir con todo un elenco normativo de la economía digital que está por llegar de forma inminente que se encuentra en diferentes fases de tramitación en Bruselas: Reglamento e-Privacy, Reglamento de Servicios Digitales (DSA), Reglamento de Mercados Digitales (DMA), Reglamento de Inteligencia Artificial, Directiva NIS 2, Reglamento DORA y Reglamento MICA además del Reglamento de Gobernanza Europea de Datos (DGA) que se acaba de publicar hace unos días en el diario oficial de las comunidades europeas (Reglamento UE 2022/868, de 30 de mayo).