Se aprueba el nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos del autónomo y se modifica el reglamento de extranjería
Alerta Laboral España
La norma modifica el sistema de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se basará en los rendimientos anuales del autónomo en lugar de la mera elección de las bases de cotización.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022 Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Entre otras previsiones, la principal novedad de la norma consiste en que la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma prevé unos mecanismos de aplicación transitoria durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo el autónomo elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y reducida de la Disposición Transitoria Primera de la norma y la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
Por otro lado, se ha publicado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de extranjería. Se pretende actualizar y mejorar la normativa migratoria vinculada al ámbito laboral, que resulta desfasada, para cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo.
Entre otras, se modifican las previsiones relativas a la situación nacional de empleo y al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, los requisitos de los procedimientos de arraigo o las reglas relativas al régimen de estudiantes y se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
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