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Se aprueba, publica y entra en vigor la reforma a la Ley de Hidrocarburos en México

México - 

Alerta Energía México

El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformó la Ley de Hidrocarburos (Decreto de Reforma), habiendo entrado vigor al día siguiente. Esta reforma legislativa es el resultado de la iniciativa presentada el 26 de marzo por el Presidente de México, la cual, de acuerdo con su exposición de motivos, tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano, para lo cual propone desincentivar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, así como reordenar diversas actividades económicas en el sector energético.

El Decreto de Reforma se concentra en los siguientes ejes temáticos.

Requisitos de capacidad mínima de almacenamiento de petrolíferos para el otorgamiento de permisos

El Decreto de Reforma establece como nuevo requisito para el otorgamiento de permisos de almacenamiento, el que los interesados acrediten a la Comisión Reguladora de Energía que cuentan con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

A este respecto, la capacidad mínima de almacenamiento de petrolíferos se encuentra determinada actualmente por la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía, que fue publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2017 y reformada el 6 de diciembre de 2019 mediante publicación en el mismo medio.

Es de notar que, conforme al artículo transitorio cuarto del Decreto de Reforma, la Comisión Reguladora de Energía procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento fijado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.

Negativa ficta aplicable a los trámites de cesión de permisos

En caso de que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía omitan resolver una solicitud de autorización de cesión de los permisos regulados por la Ley de Hidrocarburos dentro del plazo de noventa días naturales, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.

Con anterioridad al Decreto de Reforma, el silencio administrativo, tratándose del trámite de mérito, tenía por efecto el que la solicitud de cesión se entendiera resuelta en sentido positivo.

Nuevas causales de revocación de permisos

Se adicionaron dos supuestos al catálogo de causales de revocación de permisos contenido en el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos:

  • realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión de delito, y
  • reincidir en alguna de las siguientes conductas, las cuales además son también sancionables por la Comisión Reguladora de Energía con multa:
  1. incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos;
  2. realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación;
  3. incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos;
  4. incumplimiento de la obligación de acceso abierto;
  5. suspensión sin la autorización correspondiente de los servicios amparados por un permiso, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor;
  6. incumplimiento de la regulación que establezca sobre precios o tarifas máximas;
  7. cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso, sin la autorización correspondiente; y
  8. modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

Nuevas facultades para la suspensión de permisos

El Decreto de Reforma otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía para suspender los permisos expedidos al amparo de dicho ordenamiento legal, en aquellos supuestos en los que se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

La reforma a la Ley de Hidrocarburos introdujo, junto con esta nueva facultad, un procedimiento de audiencia del permisionario, previo a la emisión de la resolución por la que se determine suspender el permiso.

En caso de suspenderse un permiso, la autoridad que lo haya emitido se hará cargo por sí o mediante la contratación de terceros, de la administración y operación del permisionario, con la pretendida justificación de mantener la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso y así garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores.

El plazo de la suspensión del permiso queda por completo a la discreción de la autoridad, sin que la Ley de Hidrocarburos establezca parámetros o límites para el ejercicio de esta facultad.

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