Arbitraje en 2020: COVID-19, acuerdos en las controversias de energías renovables en España, nuevo reglamento de la LCIA y otras novedades a nivel internacional
Sin lugar a dudas, 2020 ha sido un año atípico. La pandemia de COVID-19 ha impactado en nuestras vidas y ha requerido hacer ajustes significativos en la forma en que se desarrolla el arbitraje en todo el mundo. A pesar de los desafíos que ha planteado la pandemia, la capacidad de adaptación y flexibilidad del arbitraje han estado a la altura de estos nuevos retos. Destacamos a continuación algunas de las noticias más importantes y comentadas durante 2020, como las relacionadas, entre otros, con los acuerdos alcanzados en las demandas de energías renovables contra España, la publicación del nuevo reglamento de la LCIA, la esperada sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el control judicial de los laudos arbitrales y la reciente sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido que aclara la obligación legal de los árbitros de informar.
España
España ha vuelto a aparecer regularmente en las noticias en relación con los arbitrajes de inversión que siguieron a la reforma del régimen de las energías renovables. El año empezó con una derrota de España frente a Watkins Holdings S.a.r.l y otros inversores, el decimotercer laudo dictado contra España, y con otro parcialmente desfavorable en el procedimiento que enfrentaba al Estado con el inversor alemán RWE Innogy. La anulación de este último se solicitó en el mes de abril. En marzo, un tribunal dividido resolvió en contra de España, aunque redujo considerablemente la condena favorable a Impax Asset Management y otros.
En cuanto a los procedimientos de ejecución, InfraRed Capital Partners, Watkins Holdings, la luxemburguesa Cube Infrastructure y la francesa Demeter ejercieron acciones ante los tribunales estadounidenses para la ejecución de sus respectivos laudos CIADI. La primera ejecución fue suspendida en respuesta a la solicitud de anulación presentada por España y otro tanto ocurrió con el laudo favorable a Novenergia. Siguiendo esta misma línea, un tribunal CIADI acordó prorrogar la suspensión de la ejecución de un laudo de 41 millones de euros contra España por el inversor en energía solar alemán SolEs Badajoz.
En este contexto, tras la aprobación en noviembre de 2019 de un real decreto que ofrecía incentivos económicos a los inversores, a los que solo podrían acceder si desistían de sus causas basadas en el TCE, varios inversores retiraron sus demandas contra España. Aunque inicialmente los inversores tenían de plazo hasta octubre de 2020 para aceptar la oferta, se decidió posteriormente prorrogar este plazo a diciembre de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. El pasado noviembre, tuvo lugar la primera renuncia de un inversor a su derecho a indemnización para poder beneficiarse de esta ley: Masdar Solar & Wind Cooperatief acordó renunciar a un laudo de 80 millones de euros contra España. Muchos más inversores le siguieron: un grupo de inversores alemanes en energía solar, integrado por Ferrostatal, RWA y Stawerke München, también decidieron desistir de su acción de anulación contra un laudo del CIADI favorable a España de 420 millones de euros. Además, Element Power Holdings BV, demandante en el caso PV Investors, acordó renunciar a su derecho a indemnización conforme a un laudo de 91 millones de euros contra España, y los inversores en la sociedad del grupo Deutsche Bank RREEF también decidieron renunciar a parte de la indemnización de daños que obtuvieron el pasado año en el arbitraje del CIADI. Aunque estos acuerdos son buenas noticias para España, siguen llegando nuevas demandas; la última de ellas la presentada en noviembre por Mitusi & Co., de 260 millones de euros.
En otro orden de cosas, en la muy esperada sentencia 46/2020, de 15 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional español recordó y consolidó su doctrina acerca de algunos conceptos importantes sobre el alcance limitado del control judicial de los laudos arbitrales, reforzando con ello el atractivo de España como sede de arbitraje.
Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea, el pasado junio Nord Stream 2 AG, filial del gigante gasista ruso Gazprom, presentó una demanda basada en el Tratado de la Carta de la Energía contra la Unión Europea ante la Corte Permanente de Arbitraje. Se trata del primer arbitraje de inversión al que se enfrenta la UE como demandada y no como parte interviniente.
Global
A nivel internacional, la pandemia de COVID-19 ha sido motivo de diversas controversias en todo el mundo. A principios de abril, Perú acordó suspender el cobro de peajes durante el estado de emergencia nacional decretado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, lo que ha hecho temer a muchos el preludio de una oleada de demandas CIADI, ya que las empresas administradoras de los peajes tenían que seguir prestando el servicio sin cobrarlo. Entre otros muchos ejemplos, en el mes de junio los inversores en renovables comenzaron a preparar una batalla legal contra México por las restricciones impuestas a la producción de este tipo de energías como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
Por otro lado, algunos inversores víctimas del esquema Ponzi presentaron demandas de inversión contra los Estados Unidos, en las que reclamaron más de 511 millones de USD al amparo de diversos tratados de inversión, alegando el incumplimiento de los principios de protección a las inversiones por parte del gobierno, por no haber puesto fin antes al esquema Ponzi.
El pasado año destacamos el caso del escándalo de corrupción protagonizado por Oderbrecht en Perú, que finalizó en diciembre con la ratificación por el Consejo de Estado Colombiano del laudo dictado por el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El año terminó con la esperada sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido, que aclaró el deber legal de los árbitros de informar, reconociendo que, aunque en algunas circunstancias puede existir apariencia de parcialidad si un árbitro acepta varios nombramientos que afectan a una misma parte y a un mismo asunto, todo dependerá del área, institución y/o práctica del arbitraje en cuestión. Basándose en los hechos particulares de ese caso específico, el juez del Tribunal Supremo concluyó que un observador justo e informado no deduciría que existía una posibilidad real de parcialidad inconsciente por parte del árbitro en la vista sobre su recusación, que es el momento en el que debe analizarse su imparcialidad.
Instituciones
En el ámbito institucional, una de las noticias más destacadas ha sido la publicación del nuevo reglamento de arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), que entró en vigor el 1 de octubre de 2020. Su publicación estaba prevista para justo antes de que estallase la pandemia de COVID-19, por lo que la institución decidió retrasar la publicación unos meses, aprovechando ese tiempo para introducir algunas mejoras que contribuyen a agilizar los arbitrajes en las actuales circunstancias.
No obstante, lo más destacado en el ámbito institucional y probablemente en general han sido las estrategias adoptadas por las instituciones arbitrales para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Aunque en los primeros meses de la pandemia la tendencia predominante fue la de suspender los arbitrajes, algunas instituciones optaron desde el principio por medidas más flexibles y pragmáticas, dejando que las partes y los árbitros eligieran si preferían continuar con los procedimientos de forma virtual (o incluso presencial, como en el caso del Hong Kong International Arbitration Court - HKIAC) o suspenderlos. Esta fue la vía seguida por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la LCIA y la HKIAC. Más adelante, otras instituciones optaron por las audiencias virtuales, como fue el caso del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC), la Corte Española de Arbitraje (CEA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) y el Tribunal Arbitral de Barcelona, entre otros. Esto ha constituido un avance del arbitraje, que ha demostrado una vez más su capacidad de adaptación y su utilidad ante la sobrecarga de los órganos jurisdiccionales como consecuencia del COVID-19.
Análisis en profundidad
Mencionar por último la excelente acogida que han tenido los artículos principales publicados en nuestra Newsletter de Arbitraje Internacional mensual. En algunos de ellos se analizaban las consecuencias prácticas del COVID-19 y se informaba de las medidas adoptadas por las instituciones arbitrales en distintas jurisdicciones y materias. Por ejemplo: Hacia una respuesta común al COVID-19 del mundo del arbitraje: llamada a la acción conjunta, Los efectos del COVI-19 en el ámbito del arbitraje internacional en América Latina o Impacto del COVID-19 en el arbitraje internacional: las instituciones arbitrales chinas se refuerzan por mantenerse operativas. Y otros entraban en temas de actualidad como el impacto de la reforma de la Ley de Arbitraje Peruana tras en caso Odebrecht y la declaración por parte del Tribunal de Apelación de Polonia de la negativa de un tribunal arbitral a examinar una compensación de créditos como contraria al orden público”.
En la edición de febrero, la Newsletter de Arbitraje Internacional de Garrigues informará de las principales novedades y eventos de arbitraje internacional que traerá 2021.
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