Así afectará la Ley de la Cadena Alimentaria a algunas empresas del sector turístico
Comentario Turismo y Hoteles España
Las empresas de hostelería y restauración con una facturación igual o superior a los 10 millones de euros y las de alojamiento con ingresos iguales o superiores a 50 millones han sido incluidas, por primera vez, en las actividades reguladas por la Ley de la Cadena Alimentaria.
El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, por la que se modifica, una vez más, la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (conocida como Ley de la Cadena Alimentaria o LCA). La nueva norma introduce relevantes novedades para todas las empresas que forman parte de la cadena alimentaria, pero además, y como punto clave para el sector turístico, establece una ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación, de modo que por primera vez este se extiende a aquellas empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación igual o superior a los diez millones de euros, así como a las empresas de alojamiento cuyo importe de facturación sea igual o superior a los cincuenta millones de euros.
La mencionada reforma entró en vigor el pasado 16 de diciembre y sus principales novedades, además de la mencionada ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación, afectan a:
(i) determinados pactos de los contratos alimentarios, a su formalización, así como a la creación de un registro digital de contratos alimentarios;
(ii) al ámbito territorial de aplicación de determinados preceptos de la LCA cuando una de las partes en las relaciones comerciales no esté ubicada en ningún Estado miembro de la Unión Europea;
(iii) se incorpora un nuevo repertorio de prácticas abusivas;
(iv) se añaden nuevas conductas calificadas como infracciones y se modifica el régimen sancionador;
(v) se regula la protección de la confidencialidad para los denunciantes mientras que se amplía la publicidad y difusión respecto de infractores y sanciones impuestas;
(vi) se incluyen nuevos regímenes especiales (de especial interés el que se establece para el plátano de Canarias); y
(vii) se prevé la publicación de ciertos informes relativos a índices de precios y costes de producción, así como criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación de los costes de producción.
En esta publicación, elaborada por profesionales de Garrigues del sector Agribusiness, se incluye un análisis más a fondo de la mencionada reforma.
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