Así es la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones
El Real Decreto 668/2023 modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones y recoge, entre otras novedades, el desarrollo de la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados, del principio de no discriminación o las previsiones de integración de planes en caso de que, como consecuencia de operaciones societarias, una misma entidad resultara promotora de varios planes de pensiones del sistema de empleo o promotora de un plan de pensiones del sistema de empleo y a la vez tomadora de uno o varios planes de previsión social empresarial.
El Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero entra en vigor el día 21 de julio de 2023, salvo en lo relativo a la obligación de las comisiones de control de los planes de pensiones del sistema de empleo de reunirse al menos dos veces al año, que entrará en vigor en el ejercicio 2024.
Esta norma regula los siguientes aspectos de interés en el ámbito de la previsión social complementaria de las empresas:
- Desarrolla el principio de no discriminación en los planes de pensiones del sistema de empleo, estipulando que la no discriminación se entenderá referida al derecho del trabajador de acceder al plan, que implicará la percepción de contribuciones empresariales establecidas desde su incorporación en tanto exista relación laboral con el promotor.
- En orden a determinar la antigüedad de un mes para el acceso de los trabajadores a los planes de pensiones del sistema de empleo, se computará el tiempo transcurrido desde el ingreso en la plantilla del promotor bajo cualquier modalidad de contrato laboral.
- Si, como consecuencia de operaciones societarias, una misma entidad resulta promotora de varios planes de pensiones del sistema de empleo o promotora de un plan de pensiones del sistema de empleo y a la vez tomadora de uno o varios planes de previsión social empresarial, se procederá a integrar en un único plan de pensiones o, en su caso, en un único plan de previsión social empresarial a todos los partícipes o asegurados y sus derechos consolidados y, en su caso, a los beneficiarios y sus derechos económicos, en el plazo de doce meses desde la fecha de efectos de la operación societaria. El promotor y la representación de los trabajadores de manera conjunta podrán solicitar una prórroga del plazo anterior a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este plazo de doce meses de adaptación lo será también para el caso de subrogación de las relaciones laborales para adaptar las especificaciones al régimen diferenciado de aportaciones y prestaciones al personal afectado. - Con carácter general, no se puede simultanear la condición de partícipe y de beneficiario de una misma contingencia siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente, si bien se regula la posibilidad de excepcionar esta regla en los casos de jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación activa si se mantiene la realización de contribuciones por la empresa al plan de pensiones y en los términos previstos en su reglamento.
- Se desarrolla la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados, y en concreto:
- Se prevé que en este tipo de planes de pensiones asumidos en la negociación colectiva sectorial se puedan incorporar los autónomos del sector a través de su correspondiente anexo.
- Se estipula el procedimiento de integración de los planes de pensiones de empleo simplificados en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, así como, en su caso, en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada.
- Se establecen los requisitos de funcionamiento y el contenido de las especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados, así como el régimen de información a los partícipes y beneficiarios de esta modalidad de planes de pensiones de empleo.
- El funcionamiento y composición de las comisiones de control de los planes de pensiones simplificados.
- Para su desarrollo se establece el procedimiento de transformación de los planes de pensiones de empleo o cualquier instrumento de previsión social preexistente en las empresas en un plan de pensiones de empleo del sistema simplificado.
- Se establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del real decreto para la adaptación de la documentación y de las nuevas obligaciones de información a facilitar a partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones del sistema de empleo, así como al resto de nueva regulación prevista en el real decreto.
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