Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Así es el nuevo procedimiento que deberán seguir las instalaciones renovables marinas

España - 

El nuevo marco administrativo para la autorización de estas instalaciones se desarrollará en varias fases y otorgará simultáneamente el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso a la red de transporte y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Con el objetivo de impulsar el desarrollo de las energías renovables marinas, especialmente la eólica marina, como elemento clave para alcanzar los objetivos de descarbonización y transición ecológica, el 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Esta norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sustituye el régimen previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y establece un nuevo marco administrativo para la autorización de las instalaciones renovables marinas ubicadas en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española.

El nuevo marco se basa en un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán participar todas las instalaciones renovables marinas que quieran construirse salvo que se trate de instalaciones innovadoras o que estén ubicadas en puertos de interés general del Estado.

Como resultado del procedimiento se otorgarán simultáneamente el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso a la red de transporte y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Este procedimiento se desarrollará en varias fases.

En primer lugar, por orden ministerial se aprobarán las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, en las que se incluirá, entre otros elementos: (i) el cupo de potencia a adjudicar; (ii) la cuantía de las garantías a presentar; (iii) los parámetros y elementos que regirán el régimen económico conforme a lo establecido en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre; (iv) el área donde se ubicarán los parques generadores, que siempre estarán situadas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados; y (v) los criterios de ponderación, que podrán incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30% de la ponderación. Para la valoración de los criterios económicos, el precio ofertado deberá ser realizado por unidad de energía eléctrica relativo al régimen económico de energías renovables (€/MWh), que no podrá ser modificado a lo largo del procedimiento. Asimismo, dicha orden establecerá requisitos exigibles tanto a los sujetos (forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, etc.) como a las instalaciones (diseño de la instalación, impacto medioambiental, impacto socioeconómico, etc.).

Posteriormente, se celebrará una fase de diálogo público en la que participarán los actores afectados por las instalaciones renovables marinas y los promotores interesados en desarrollar los proyectos, que podrán remitir sus comentarios o propuestas.

Finalmente, el procedimiento de concurrencia se convocará mediante una nueva orden ministerial, que podrá incorporar las propuestas recibidas en la fase de diálogo público y que contendrá el calendario del procedimiento, la información y documentos a incluir en la solicitud, el precio de reserva y, en su caso, el de riesgo.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica de valoración cuya composición y funcionamiento será determinada en la orden ministerial por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento finalizará con una resolución por la que se inscribirá a los adjudicatarios en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. Desde este instante las instalaciones adjudicatarias deberán tramitar las autorizaciones administrativas exigibles, por ejemplo, las relativas a la instalación eléctrica o a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

El real decreto también regula los aspectos relativos al régimen económico de energías renovables, al acceso y conexión a las redes, a las garantías exigibles, a las posibles prórrogas y modificaciones de las propuestas adjudicadas y a las consecuencias del desistimiento o incumplimiento de los promotores.

En cuanto al acceso y conexión a las redes, cabe destacar que los nudos reservados para concurso podrán ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas. Asimismo, es relevante apuntar que la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva supondrá la reserva de capacidad de acceso a favor de los adjudicatarios.