Así limitará la UE la comercialización de materias primas que causen deforestación
En apenas cinco meses serán de aplicación general en los Estados miembros las obligaciones contenidas en el Reglamento europeo sobre la deforestación con el que se quiere evitar la introducción, comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
El 30 de diciembre de 2024 serán de aplicación general la mayor parte de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
El reglamento tiene por objeto establecer normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la UE, y la exportación de ésta, de los denominados productos pertinentes, esto es, determinados productos que contengan o se hayan alimentado o elaborado utilizando unas concretas materias primas pertinentes, concretamente bovinos domésticos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
El reglamento prohíbe introducir en el mercado, comercializar y exportar dichos productos y materias primas pertinentes excepto si se cumplen tres condiciones concretas: que estén libres de deforestación; que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y que estén amparados por una declaración de diligencia debida. La finalidad pretendida es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial.
Y para ello impone una serie de obligaciones a operadores (aquellos que en el transcurso de una actividad comercial introducen en el mercado o exportan productos pertinentes) y comerciantes (los que comercializan dichos productos).
Desde la perspectiva de los operadores, su principal obligación será llevar a cabo un procedimiento de diligencia debida antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de su exportación, recopilando para ello la información, los datos y los documentos que demuestren que estos productos cumplen las tres condiciones anteriormente señaladas. También deberán evaluar, conforme a los criterios que el reglamento contempla, el riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes y tendrán que adoptar las medidas de reducción necesarias para garantizar que dicho riesgo sea nulo o despreciable.
En todo caso, y excepto en lo que respecta a la madera y los productos de madera incluidos en el anexo del Reglamento (UE) 995/2010, a los operadores que a 31 de diciembre de 2020 estuviesen establecidos como microempresas o pequeñas empresas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/34/UE, respectivamente, sólo se les serán exigibles estas obligaciones a partir del 30 de junio de 2025.
Las obligaciones señaladas se aplicarán también a los comerciantes, excepto para los que sean pymes, que podrán comercializar productos pertinentes si disponen de la siguiente información sobre ellos:
- Respecto de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes: nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, en su caso, dirección web, así como los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes a dichos productos.
- Respecto de los operadores o comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes: nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, en su caso, dirección web.
Dicha información se conservará al menos durante cinco años desde la fecha de comercialización y deberá comunicarse a las autoridades competentes si fuera solicitada.
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