Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Avanza en el Congreso el proyecto de ley orgánica para la eficiencia del servicio público de justicia y la regulación de las acciones colectivas

España - 

El proyecto, que forma parte del plan de Justicia 2030, llega al Congreso para reformar la organización judicial, promover métodos alternativos de resolución de controversias (MASC) y consolidar las acciones colectivas en defensa de los consumidores.

Tras su aprobación el pasado 12 de marzo de 2024 en Consejo de Ministros, comienza la tramitación en el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

De los tres proyectos de ley de eficiencia -organizativa, procesal y digital- que constituyen la base legislativa del plan de Justicia 2030, después de la publicación en junio del Real Decreto-ley 5/2023 (del que informamos aquí) y en diciembre del Real Decreto-ley 6/2023 (más detalles aquí), que incorporaron a nuestro ordenamiento gran parte de las medidas previstas en los proyectos de ley de eficiencia procesal y digital, quedaba pendiente el de eficiencia organizativa que, tras su aprobación por el Gobierno, comienza su tramitación parlamentaria en esta legislatura.

Además, se aprovecha el proyecto de ley orgánica para incluir los métodos alternativos de resolución de controversias (MASC), que quedaron fuera del Real Decreto-ley 6/2023, y para transponer la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación, respecto de las cuales se publicó un anteproyecto el pasado 9 de enero de 2023 (que se analizó aquí).

A continuación, nos referimos a las líneas básicas del proyecto de ley orgánica:

Medidas de eficiencia organizativa

  • Cambio de juzgados unipersonales a tribunales de instancia, que consistirán en órganos colegiados desde el punto de vista organizativo y estarán integrados por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.
  • Existirá un tribunal de instancia por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
  • Cada tribunal de instancia estará integrado por la presidencia del tribunal de instancia y los jueces que desarrollen su actividad en los mismos. También existirá una presidencia de sección cuando en ella existan ocho o más plazas judiciales, siempre que en el tribunal de instancia haya dos o más secciones y el número total de plazas judiciales del tribunal sea igual o superior a doce.
  • Los tribunales de instancia estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.
  • También se constituirán en los municipios las oficinas de justicia, que sustituirán a los juzgados de paz. Estas oficinas de justicia, cuyo personal estará conformado por funcionarios, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán considerablemente su catálogo de servicios mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales.

MASC

  • En el orden jurisdiccional civil se exigirá, con carácter general, como requisito de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral.
       
    Concretamente, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
  • Quedan excluidas del sometimiento a estos MASC los conflictos que afecten a materias no disponibles por las partes.
        
    Tampoco se exigirá actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales; en casos de la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; en la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil; cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; ni en determinados procedimientos de protección de menores. E igualmente no se exigirá la actividad negociadora previa para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

Medidas de agilización procesal mediante la modificación de aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En el juicio verbal, se introduce la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.
  • Asimismo, en el juicio verbal, los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.
  • Se clarifica que las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada, poniendo fin a la disparidad de criterios interpretativos en la materia.
  • Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia.
  • Se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, y dando entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal, favoreciendo de esta manera la solicitud de eventuales acumulaciones en aras de una mejor garantía del principio de economía procesal.
  • Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.
  • Se introducen importantes modificaciones en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación y en la que la parte ejecutante podrá intervenir como un licitador más.

Acciones colectivas

  • Se opta por la denominación de acciones colectivas, en lugar de acciones de representación.
  • El proyecto mantiene el sistema opt-out, con carácter general, y la legitimación y requisitos de las entidades habilitadas previstos en el anteproyecto de 9 de enero de 2023.
  • Destacamos a continuación las novedades más relevantes respecto del anteproyecto que ya analizamos aquí en su momento:

    • El actual registro de condiciones generales de la contratación pasará a ser también el registro de acciones colectivas.
    • Cabrá la renuncia a la acción colectiva, según las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • Se amplían los plazos para la realización de determinadas actuaciones procesales.
    • Se reduce de 5.000 a 3.000 euros por beneficiario los supuestos en los que cabe establecer un sistema opt-in.
    • El tribunal podrá solicitar al demandante la aportación del contrato de financiación en una comparecencia fijada al efecto, con participación del financiador, en la que se comprobará sus consecuencias para los consumidores y usuarios, pudiendo adoptarse medidas para salvaguardar la confidencialidad. Si se considera que los términos del acuerdo de financiación son desproporcionados en perjuicio de los consumidores y usuarios afectados, se requerirá a la entidad demandante y financiador para que lo modifiquen.
    • En caso de beneficiarios no identificados, la distribución en la ejecución se hará por un liquidador, que habrá de rendir cuentas y estará sujeto a responsabilidad.