El Banco Central de Chile modifica la normativa para vender y adquirir la cartera de bancos a sociedades securitizadoras
Tras la regulación de la autosecuritización bancaria, las entidades financieras podrán vender o ceder parte de los créditos de su propia cartera a una sociedad securitizadora para que ésta emita títulos de deuda de este tipo. Además, la nueva normativa incluye varios resguardos para la realización de estas operaciones.
El 9 de julio de 2024 el Banco Central de Chile reguló la “autosecuritización bancaria” o “securitización retenida”, modificando al efecto la normativa sobre condiciones para la venta y adquisición de cartera de bancos a sociedades securitizadoras, contenida en el Capítulo III.B.4 de su Compendio de Normas Financieras.
Conforme a la nueva norma, los bancos que operan en Chile podrán vender o ceder parte de los créditos de su propia cartera a una sociedad securitizadora para que ésta emita títulos de deuda securitizados, que podrán ser adquiridos por la misma institución bancaria sin que necesariamente sean vendidos en forma previa en el mercado. Parte de la respectiva emisión podrá ser, además, colocada en el mercado.
Por otro lado, estos bonos securitizados podrán ser utilizados como garantía adicional (colateral) en operaciones vinculadas a la gestión de liquidez de la industria bancaria, tanto al Banco Central como a otra institución financiera. Adicionalmente, se incorpora la figura de la dación en pago de los créditos subyacentes por parte del banco originador en caso de liquidación del respectivo patrimonio separado.
Los principales resguardos incorporados para la realización de estas operaciones incluyen:
- Clasificación de riesgo mínima: Los bonos securitizados deberán contar con una clasificación de riesgo igual o superior a AA (local), otorgada por al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en el Registro de tales entidades a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
- Activos subyacentes: En principio, los activos subyacentes de estos bonos securitizados solo podrán consistir en mutuos hipotecarios para el financiamiento de viviendas endosables y no endosables, originados o vendidos por la empresa bancaria que adquiera dichos títulos con una relación de deuda a garantía menor o igual a 80% del valor de tasación del inmueble al momento de la cesión.
Se podrán también admitir otro tipo de activos subyacentes de los que contempla la normativa vigente, sujeto a los requisitos y condiciones que la CMF establezca para estos efectos por norma de carácter general. - Valorización independiente: No se exigirá que estos bonos sean colocados a terceros en el mercado primario, siempre que sean valorizados por empresas especializadas que cuenten con amplia experiencia en el mercado local o internacional y sean independientes, es decir, que no se encuentren vinculadas a la propiedad o gestión del banco que está adquiriendo el bono autosecuritizado.
- Reportes: La empresa bancaria adquirente de bonos securitizados cuyo activo subyacente sea su propia cartera deberá informar a la CMF acerca de las operaciones de adquisición de bonos securitizados realizadas bajo esta modalidad, en los términos y con la periodicidad que ésta señale.
Para la implementación de la autosecuritización bancaria son necesarias ciertas regulaciones complementarias, referidas a las siguientes materias:
- Información sobre las operaciones de adquisición de estos bonos ante la CMF.
- Criterios por parte de la CMF acerca de la estructura de emisión de estos bonos.
- Determinación de las condiciones financieras para la constitución en garantía de bonos autosecuritizados en favor del Banco Central.
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