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El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

España - 

Alerta Mercantil España

Este registro, que se reguló en España el pasado mes de abril con el objetivo de adaptar la normativa española a la V Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), introduce toda una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta por parte de los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.

El Banco de España acaba de habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual. Dicho registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Implementando lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como V Directiva en materia de PBC/FT), la LPBC recoge como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en esta materia a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”. Hay que recordar que a los efectos de la normativa de PBC/FT, los proveedores de servicios de cambio o de custodia de monederos electrónicos, son considerados entidades financieras, por lo que no podrán beneficiarse de todas las excepciones al cumplimiento de las normas de control interno que el Reglamento de la LPBC prevé para las entidades no financieras. Derivado de esta obligación y para garantizar una adecuada monitorización de su cumplimiento, se prevé en la misma norma la obligación del Banco de España de habilitar un registro en el que se deben inscribir dichos proveedores.

Las particularidades de este registro son las siguientes:

  1. Deben inscribirse, no sólo los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente, sino también aquellas entidades reguladas ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente que presten estos servicios.
  2. La obligación de registro se extiende a aquellos proveedores que:
  1. actúen en España sin establecimiento (por tener la dirección o gestión de sus actividades fuera de España o ser una persona jurídica establecida fuera de España); o
  2. actúen fuera de España pero se encuentren establecidos o domiciliados (en caso de sociedades) en España.
  1. El proveedor en cuestión debe pasar un examen de idoneidad en el que el Banco de España comprobará si cumple con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional correspondientes.

Por tanto, será necesario el registro cuando la oferta de estos servicios, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción en el registro debe llevarse a cabo por los proveedores siguiendo los trámites establecidos por el Banco de España y utilizando los formularios provistos por este:

  1. En función de si se presta el servicio de cambio o el servicio de custodia (monedero) se deberá cumplimentar el formulario CRIPTO01 (actividades de cambio de moneda virtual) o el CRIPTO03 (actividades de custodia).
  2. En ambos casos se debe cumplimentar el formulario CRIPTO05, relativo a la declaración de honorabilidad comercial y profesional.
  3. Adicionalmente deberán aportarse junto a los formularios: certificado de ausencia de antecedentes penales; documento de identidad; manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; e informe de autoevaluación del riesgo del solicitante.
  4. El envío al Banco de España lo pueden realizar personas jurídicas, exclusivamente mediante medios telemáticos, y por personas físicas, tanto por correo, como por medios telemáticos.

Revisada la documentación del solicitante, el Banco de España resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses desde su recepción.