Cambio climático y riesgo legal: el calentamiento global llega a la sala del consejo
El cambio climático ya no es una mera cuestión de responsabilidad social corporativa. Incidirá en la composición, organización y decisiones del consejo de administración igual que lo hacen, por ejemplo, la privacidad o la ciberseguridad.
Es previsible que se recrudezca la preocupación por el cambio climático y que recaiga con fuerza en las empresas. Además de sus aspectos medioambientales y económicos y sus consecuencias regulatorias y estratégicas para el sector privado, el cambio climático incrementará el riesgo legal y las compañías tendrán que prevenirlo reforzando su gobierno corporativo y sus funciones legales y de cumplimiento. Los consejos de administración estarán en el centro del fenómeno.
Hora de rendir cuentas climáticas
Han pasado tres años desde el Acuerdo de París mediante el que los países firmantes se comprometieron a fijar y comunicar sus objetivos de reducción de emisiones, así como las políticas y medidas que deberán poner en marcha para alcanzar el objetivo común de que el calentamiento global no supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales; con la ambición de tratar de limitar dicho aumento a 1,5ºC. El Acuerdo prevé obligaciones de seguimiento cada cinco años y, a medida que se acerca la primera evaluación en 2023 y las previsiones que la precederán, es probable que se intensifiquen las medidas de mitigación y adaptación con un notable efecto sobre el sector privado.
La UE se ha comprometido a unos objetivos muy ambiciosos a 2030 de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, de incremento de la proporción en el consumo final de energía procedente de fuentes renovables y de mejora de la eficiencia energética.
El Gobierno español se encuentra en fase final de redacción de dos documentos clave: el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Todo ello afectará a las estrategias y planes de desarrollo de las empresas. No hablaremos aquí de los impactos generales sobre emisiones, eficiencia energética o seguros ni de los riesgos y oportunidades empresariales asociados a la llamada economía circular. Sí abordaremos algunos aspectos jurídicos relevantes para las sociedades y sus órganos de gobierno.
El sector financiero siente y trasladará la presión
Los impactos se manifiestan ya para las entidades financieras y tendrán un efecto indirecto en las demás empresas. Los reguladores y supervisores bancarios europeo y británico advierten del riesgo de crédito y de mercado asociados a fenómenos físicos y a la exposición a sectores afectados por la transición energética. Instan a las entidades a adaptar su gobierno corporativo y diseñar sus productos en atención a estos riesgos.
La Comisión Europea intensifica su política de fomento de las finanzas sostenibles y en mayo de 2018 adoptó un paquete de medidas llamado a cambiar las reglas de juego de la inversión y la financiación y que incluye, por ejemplo, un posible reglamento que obligará a las empresas de inversión a recabar de sus clientes sus preferencias en materia medioambiental.
Las empresas no financieras deben tomar nota. Además de sentar ejemplo en materia de gobierno corporativo, las políticas de los bancos afectarán a los precios de sus financiaciones no solo para las empresas particularmente expuestas sino también para otros sectores y actividades como la adquisición de productos y servicios (bienes de consumo y vivienda, por ejemplo).
El efecto en los mercados de capitales de las exigencias o preferencias de los fondos y de los ahorradores finales se dejará sentir cada vez más.
Los principales bancos ya han creado políticas internas, limitando la financiación de ciertas actividades que incluyen las que contribuyen al calentamiento global. También creemos que los bancos llevarán a sus préstamos corporativos obligaciones de información y de conducta sobre cambio climático igual que lo han venido haciendo respecto de otras normativas sensibles como sanciones o anti-corrupción.
Más obligaciones de información pública
La Directiva europea 2014/95 sobre información no financiera debe ser leída y aplicada desde la perspectiva del cambio climático. Llamamos también la atención sobre los Principios aprobados en diciembre de 2016 por el Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima (https://www.fsb-tcfd.org/); no son vinculantes pero son ilustrativos. Las sociedades cotizadas y otras de interés público tienen un especial deber de seguimiento del riesgo climático como recuerda por ejemplo la CNMV española en su guía sobre las comisiones de auditoría de 2017.
Las grandes empresas llevan años publicando memorias de sostenibilidad, calculando la huella de carbono de sus actividades, comprometiéndose a consumir electricidad de origen renovable y adhiriéndose a iniciativas como el Carbon Disclosure Project.
Lloverán los litigios
Los riesgos de litigios y sanciones se incrementarán. Los tribunales de justicia no permanecerán insensibles. Es llamativo en este sentido el número de jueces en el llamado Grupo de Expertos sobre Obligaciones en Materia Climática de las Empresas (https://climateprinciplesforenterprises.org/) que acaba de publicar sus Principios. Los litigios traerán causa de las sanciones por incumplimientos de la regulación, culpa extracontractual y la responsabilidad de los emisores de valores en materia de información pública.
Además de estos litigios derivados en definitiva del reparto del coste de las medidas de mitigación y adaptación, el cambio climático puede convertirse en un vector que impregnará la vida jurídica en campos tan variados como las combinaciones de negocio, la contratación pública, el planeamiento urbanístico o los litigios de consumo.