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¡Caveat Mercator!

 | El Ideal de Granada
Javier Vilaplana Ruiz

La iliquidez de las cuentas corrientes en estos tiempos de crisis se contrapone, en lo que se antoja un pueril juego de palabras, a la liquidez con que se desenvuelven los días apresurados en que nos toca vivir y en los que indefectiblemente todo fluye de tal suerte que ni es posible bañarse dos veces en el mismo heraclíteo río ni tampoco es dable legislar normas penales con vocación de continuidad.

 

Nos enfrentamos ahora a la enésima modificación del Código Penal, pretendiéndose, según la propia Exposición de Motivos de la nueva ley, lograr un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que “se perciban por la sociedad como justas”.

Para tal, en principio, loable fin, se pertrecha al Código con la incorporación de la figura, hasta ahora inédita en nuestro ordenamiento, de la prisión permanente revisable (reservada para los delitos de “excepcional gravedad”), se amplía el catálogo y operatividad de las medidas de seguridad (introduciéndose la custodia de seguridad), o se revisa el delito continuado.

De igual forma, en aras de alcanzar otro, también teórico, loable fin (materializar la concreción del principio de intervención mínima que habría de regir todo el Derecho Penal), se suprimen las faltas del Código, despenalizándose algunos ilícitos menores, si bien otros tantos pasan a ser “delitos leves” con las inconveniencias que supone que provoquen antecedentes penales o que, a su vez, tengan mayores penas (y periodos de prescripción, un año frente a los seis meses) que las históricas faltas.

Además, en ese afán de búsqueda de resoluciones que se perciban como justas por todos, se revisan –léase se aumenta la penalidad y el ámbito de aplicación- los delitos de contenido económico como los relativos a la propiedad industrial, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal o el nuevo delito de “bancarrota”, entre otros tantos de naturaleza pública (atentados, desobediencia, alteración del orden público, incendios, detención ilegal, intrusismo). Además, se suman nuevos ilícitos como el matrimonio forzado, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas o el hostigamiento y acecho.

Por todo, estamos ante una nueva vuelta de tuerca punitiva que si bien busca justificación en postulados de dogmática penal, más bien parece obedecer a demandas simbólicas y sociales que desembocan en un recrudecimiento de las penas y en la progresiva criminalización de la vida económica y de los negocios, de ahí que, parafraseando el brocardo latino haya que exclamar ¡cuidado empresario!