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Chile: El 29 de enero entran en vigencia nuevas obligaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Chile - 

La nueva regulación incluye beneficios especiales para el cuidado de menores, la obligación de ofrecer teletrabajo en determinados casos y medidas para promover el equilibrio entre la vida privada y el trabajo.

El 29 de enero de 2024 entrará en vigencia la ley N° 21.645 que establece nuevas obligaciones a los empleadores en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A continuación, les informamos las principales obligaciones que comenzarán a regir en el marco de esta nueva ley.

I. Regulaciones especiales en materia de feriado, durante vacaciones escolares

Beneficiarios. Las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de:

  • Niño o niña menor de 14 años, o
  • Adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

Beneficios. Estas personas podrán acceder a los siguientes beneficios durante las vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación:

  1. Otorgamiento de feriado durante vacaciones escolares fijadas por Mineduc, de forma preferente. Lo anterior debe ser solicitado por la persona trabajadora con, a lo menos, 30 días de anticipación y acompañar la información que acredite cumplir con la calidad de beneficiario.
  2. Solicitar la modificación transitoria de los turnos de trabajo o la distribución de la jornada diaria y semanal, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible.
             
    Este beneficio no podrá implicar una alteración de la duración de la jornada de trabajo ni de la naturaleza de los servicios ni de la remuneración del trabajador/a; ni tampoco significará un reemplazo o cambio de horarios o funciones de otros trabajadores.
                   
    Esta solicitud debe ser presentada por la persona trabajadora con, a lo menos, 30 días de anticipación y acompañar los documentos que acrediten su calidad de beneficiario. El empleador, por su parte, deberá responder fundadamente la solicitud dentro del plazo de 10 días siguientes a su recepción.
  3. Solicitar la reducción transitoria de su jornada de trabajo, siempre y cuando exista un Pacto de Condiciones Especiales de Trabajo suscrito entre la empresa y el sindicato al cual estén afiliadas las personas trabajadoras, de conformidad al artículo 376 del Código del Trabajo.

II. Obligación de ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia a personas trabajadoras que tengan el cuidado de las personas que se indica

Beneficiarios. Las personas trabajadoras que cumplan con los siguientes presupuestos:

  1. Tengan el cuidado personal de:
    o    Niño o niña menor de 14 años, o
    o    Una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar su edad, no siendo remunerada por dicha actividad.
  2. La naturaleza de sus funciones les debe permitir trabajar a distancia o en teletrabajo, ya sea en todo o en parte.

¿Quiénes se excluyen de este beneficio? Las personas trabajadoras que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

¿Cómo se ejecuta la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo?

  • La persona trabajadora debe presentar su solicitud al empleador, acompañando los antecedentes que acrediten su situación y proponiendo un sistema fijo de tiempos de trabajo presencial y de tiempos en teletrabajo, distribuyéndolos durante la jornada diaria o semanal, respetando los límites diarios y semanales de jornada.
  • El empleador deberá responder dentro de 15 días, proponiendo un sistema alternativo o rechazando la propuesta, en cuyo caso, deberá justificarlo.
  • Las partes suscribirán un anexo de contrato de trabajo, donde se especifique (i) el trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora, (ii) el medio bajo el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario y (ii) la fórmula de combinación de tiempos presenciales y en teletrabajo.
  • En ningún caso, este beneficio implicará disponer de reemplazos o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

III. Obligación de promover el equilibrio entre la vida privada y el trabajo

El empleador deberá realizar acciones de información, educación y sensibilización sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Para ello, el empleador realizará campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de las mutualidades que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.