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Chile: Se aprueba la nueva regulación aplicable a los medios de generación eléctrica a pequeña escala (PMG y PMGD)

Chile - 

Alerta Energía Chile

Con fecha 8 de octubre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 88 (DS 88), que incorpora una nueva regulación para medios de generación de pequeña escala (PMG y PMGD).

Este nuevo reglamento propone como principales objetivos mejorar el procedimiento de interconexión de los pequeños medios de generación (PMG) y los pequeños medios de generación distribuida (PMGD), así como el de establecer una nueva metodología de cálculo para el mecanismo de estabilización de precios.

Se incorporan mejoras en la tramitación de los procesos de conexión, promoviendo una mayor disponibilidad de información respecto a los puntos de conexión y las caracterices propias de los proyectos. Así, también, en busca de mayor celeridad en los procesos, se establecen plazos claros para cada una de las etapas.

De esta manera se mantiene un procedimiento reglado, al que se da inicio con la presentación a de una solicitud de conexión a la red, un cronograma de las obras, y una consignación del 20% de los costos correspondientes a los estudios de conexión. De ser declarado admisible por parte de la empresa distribuidora, esta emite un Informe de Criterios de Conexión (ICC), que tendrá una vigencia de 9, 12 ó 18 meses, sin posibilidad de prórroga, dependiendo de la capacidad instalada con que cuente el proyecto, como, también, si este tiene un impacto significativo a la red.

Se conserva el derecho de acogerse al régimen de precio estabilizado, el que, a diferencia de la regulación anterior, se calculará de forma diferenciada en seis bloques horarios por día. Este cálculo será realizado por la Comisión Nacional de Energía y remitido al Ministerio de Energía para su posterior publicación en el Diario Oficial.

El DS 88 contempla un régimen transitorio que permite a los PMG y PMGD continuar vendiendo su energía bajo un único precio estabilizado, esto es, sin bloques horarios, por un periodo máximo de 165 meses contados desde la publicación del DS 88. Este derecho les será aplicable a aquellos proyectos que a la fecha de publicación del DS 88 se encuentren en operación o bien cumplan con lo siguiente:

  1. En el caso de los PMGD que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) hayan obtenido su ICC a más tardar al séptimo mes contado desde la publicación del DS 88; y (ii) hayan obtenido su declaración en construcción a más tardar al décimo octavo mes contado desde la publicación del DS 88.
  2. Aquellos PMG o PMGD que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) estudio de impacto ambiental (EIA), declaración de impacto ambiental (DIA) o carta de pertinencia, que haya sido ingresada al Servicio Evaluación Ambiental a más tardar al séptimo mes contado desde la publicación del DS 88; y (ii) hayan obtenido su declaración en construcción a más tardar al décimo octavo mes contado desde la publicación del DS 88.

Los proyectos que cumplan con el literal a) deberán comunicar su opción de valorización al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) en un plazo de 48 meses a partir de la publicación del DS 88. Una vez vencido el plazo de 48 meses, solo podrán optar por el nuevo régimen de valorización.

En el caso de aquellos proyectos que cumplan con los literales b) o c) deberán comunicar su opción de valorización al CEN al menos un mes antes de su entrada en operación. De lo contrario, deberán optar por el nuevo régimen de valorización.

Otro aspecto muy relevante de este nuevo Reglamento, es la prohibición que se le impone a la CNE de declarar en construcción a los proyectos que incurran en fraccionamiento. Para ello, la CNE analizará si un proyecto cumple con los criterios para ser calificado como PMGD o PMG tomando en consideración la estructura de propiedad y la cercanía geográfica de los proyectos, así como la tramitación de permisos sectoriales, ubicación de los proyectos, su titularidad y su punto de conexión.