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Chile: Se aprueban cambios relevantes en el reconocimiento y compensación de sistemas de almacenamiento de energía y centrales híbridas

Chile - 

Se introduce una metodología para evaluar y reconocer la capacidad de potencia de los sistemas de almacenamiento de energía stand-alone y se mejora la disponibilidad de datos y estudios que ayuden a identificar con precisión las horas punta que determinan el cálculo y posteriormente el pago de la capacidad, entre otras novedades.

El Decreto Supremo N° 70 de 2023 (DS 70) ha sido recientemente aprobado, modificando el Decreto Supremo N° 62 (DS 62) que regula el pago por capacidad o también llamado potencia de suficiencia en Chile. Esta modificación introduce cambios significativos en el reconocimiento y la compensación de sistemas de almacenamiento de energía y centrales híbridas con capacidad de almacenamiento.

Reconocimiento de capacidad de proyectos de almacenamiento y energía

Desde 1982 que en el mercado Chileno se reconoce el pago por capacidad para aquellas centrales que aportan suficiencia al sistema eléctrico. Con la ley 20.936 del año 2016, la ley reconoció la existencia de sistemas de almacenamiento de energía (Sistemas de Almacenamiento de Energía o SAE) y sistemas de energía híbridos (Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento o CRCA). Luego la ley 21.505 del año 2022 incorporó explícitamente a  los sistemas de almacenamiento, incluidos los stand-alone, al mercado de capacidad.

La ley vigente reconoce dos tipos de almacenamientos:

  • Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE): equipos tecnológicos capaces de retirar energía del sistema, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, etc.), almacenarla y posteriormente, mediante una transformación inversa, inyectarla de nuevo en el sistema eléctrico, contribuyendo a la seguridad, suficiencia o eficiencia económica del sistema.
  • Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento (CRCA): plantas de generación renovable que utilizan recursos primarios variables, compuestas por un componente de generación y un componente de almacenamiento, ambos conectados al mismo punto de conexión al sistema eléctrico. El componente de generación transforma la energía primaria en energía eléctrica, mientras que el componente de almacenamiento transforma la energía eléctrica en otro tipo de energía para almacenarla y luego inyectarla nuevamente al sistema eléctrico.

Pago por capacidad

Aunque la ley 21.505 estableció el reconocimiento de la capacidad para los sistemas de almacenamiento, se requería modificar la regulación reglamentaria para habilitar el pago de capacidad al almacenamiento stand-alone.

El pago por capacidad para todas las unidades generadoras, incluido el almacenamiento, se determina en función de la tecnología más eficiente capaz de proporcionar energía durante la demanda máxima, generalmente representada por unidades diésel debido a su capacidad para aumentar rápidamente la producción y satisfacer la demanda.

El mecanismo de pago por capacidad, regulado por el DS 62 y que no se modifica por la nueva normativa, establece que este se determina por la contribución de cada planta a la confiabilidad del sistema, su disponibilidad durante los períodos de máxima demanda y las necesidades generales del sistema eléctrico para mantener un margen de reserva adecuado. Los pagos por capacidad se calculan anualmente por el coordinador para ajustar los cambios en el mercado eléctrico, las previsiones de demanda y la entrada o salida de unidades de generación.

La CNE regula la mayoría de los parámetros utilizados para calcular los pagos por capacidad mediante los sucesivos decretos de precio de nudo de corto plazo y las normas técnicas que emita ese organismo.

Modificaciones que introduce el DS 70 al reconocimiento del almacenamiento en el pago por capacidad

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Incorporación de sistemas de almacenamiento de energía: las nuevas regulaciones ahora abordan explícitamente la integración de sistemas de almacenamiento de energía en el marco existente. Se ha introducido una metodología para evaluar y reconocer la capacidad de potencia de los sistemas de almacenamiento de energía stand-alone.
  • Pago para plantas renovables con capacidad de almacenamiento: las reglas actualizadas delinean un método para determinar el pago específicamente para plantas de energía renovable equipadas con capacidades de almacenamiento de energía.
  • Mejora de datos para la determinación de horas punta: se han realizado modificaciones para mejorar la disponibilidad de datos relevantes y estudios que ayuden a identificar con precisión las horas punta que determinan el cálculo y posteriormente el pago de la capacidad.

Tabla de reconocimiento de capacidad para almacenamiento

La propuesta incluye una tabla que especifica el reconocimiento de capacidad para el almacenamiento basado en las horas que puede proporcionar potencia:

Esta tabla será aplicable exclusivamente por un período de 10 años desde la publicación del nuevo decreto, para todas las instalaciones de almacenamiento, tanto las existentes como las nuevas que se instalen.

Impacto en plantas solares

La regulación propuesta no cambiará las reglas de reconocimiento de capacidad para plantas solares o eólicas, por lo que las reglas actuales seguirán aplicándose incluso después de la emisión de la nueva regulación.