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Chile: El Banco Central de Chile anuncia la actualización de la regulación sobre adquisición de instrumentos securitizados por parte de bancos

Chile - 

El 3 de agosto de 2023, el Banco Central de Chile (Banco Central) publicó la consulta de un conjunto de modificaciones a la normativa que regula la adquisición de instrumentos securitizados por parte de las empresas bancarias con el objeto de permitir la denominada autosecuritización o securitización retenida.

La propuesta normativa se refiere al Capítulo III.B.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (Compendio) y se encontrará en consulta pública hasta el 3 de octubre de 2023. 

En concreto, la modificación propuesta contempla la inclusión en el Compendio de una nueva sección referida a las normas aplicables a la securitización retenida o autosecuritización. Esta nueva regulación implicaría lo siguiente:

1.    Una empresa bancaria podrá vender o ceder documentos de su cartera de colocaciones a una sociedad securitizadora, para que ésta, a través de un patrimonio separado, emita bonos securitizados para luego ser adquiridos por la misma institución bancaria.
2.    Los títulos de deuda adquiridos bajo este esquema podrán ser destinados a la constitución de garantías en operaciones que los bancos celebren con el Banco Central.
3.    Para las operaciones con el Banco Central, este determinará en cada caso particular los requisitos de elegibilidad de los títulos y otros requisitos, condiciones o restricciones.
4.    Adicionalmente, la autosecuritización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • (a)    La sociedad securitizadora deberá presentar la correspondiente solicitud de inscripción de la emisión de bonos securitizados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), acompañando una declaración del banco interesado en estructurar la autosecuritización. 
  • (b)    Solo se admitirá la cesión de mutuos hipotecarios endosables para la adquisición de viviendas con una relación deuda a garantía menor o igual a 80% del valor de tasación del respectivo inmueble hipotecado.
  • (c)    La emisión de bonos securitizados bajo esta estructura podrá ser efectuada por sociedades filiales del banco interesado en la autosecuritización.
  • (d)    No se exigirá que estos bonos sean colocados a terceros en el mercado primario.
  • (e)    Los bonos autosecuritizados podrán ser emitidos en distintas series, conforme a los criterios autorizados por la CMF.
  • (f)    Se deberán informar a la CMF las operaciones de autosecuritización en los términos y condiciones que esta señale.
  • (g)    Para ser otorgados en garantía al Banco Central, los títulos deberán contar con una clasificación de riesgo igual o superior a AA, otorgada por al menos dos entidades clasificadoras de riesgo inscritas en los registros de la CMF.

El período de consulta de la normativa se extenderá hasta el día 3 de octubre de 2023, inclusive. Los comentarios deben ser enviados al correo [email protected]. El BCCh publicará en su sitio web los comentarios formulados dentro del plazo señalado, y las respuestas respectivas que correspondan.