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Chile: La Corte de Apelaciones de Santiago emite una resolución con instrucciones para la realización de trámites notariales mediante el uso de herramientas tecnológicas

Chile - 

Alerta Litigación y Arbitraje Chile

Con fecha 23 de febrero de 2021, el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, luego de conocer las conclusiones del informe de su comisión de notarios, emitió una resolución que contiene una serie de indicaciones sobre la realización de trámites notariales mediante el uso de herramientas tecnológicas. El informe respectivo fue solicitado en septiembre de 2020 a raíz del empleo de plataformas informáticas de reconocimiento facial por una de las notarías de la jurisdicción, en el contexto de las limitaciones de desplazamiento causadas por la pandemia de COVID-19.

Con la intención de propender a la adopción de las medidas necesarias para un adecuado servicio se dispusieron las siguientes instrucciones:

En cuanto a la utilización de la firma electrónica avanzada por parte de los notarios: los notarios podrán utilizar la firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible.

En cuanto a la autorización de escrituras públicas: en este tipo de instrumentos solo podrá autorizar firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia.

En cuanto al uso de medios telemáticos para la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados y plataformas tecnológicas de verificación de identidad:

  • Para la autorización de firmas estampadas en forma remota o semipresencial: se podrá autorizar la firma en forma semipresencial o por medios telemáticos siempre que lo sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes.

  • Para la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados, en forma no presencial, cuya autenticidad consta al notario:

  1. Se permite la utilización de bases de datos o plataformas tecnológicas de carácter oficial o propias de la notaría.

  2. Se prohíbe la derivación de esta clase de trámites a plataformas o bases de datos externas.

Situación de las letras de cambio y pagarés: no está permitida la utilización de firma electrónica avanzada en estos instrumentos.

En cuanto a la territorialidad de la función notarial: el ejercicio de las funciones notariales, sea de manera presencial o por vía telemática, sólo puede realizarse dentro del territorio para el que hubiere sido nombrado el notario.

Las medidas dictadas buscan otorgar mayores facilidades a los usuarios, adoptando el desarrollo tecnológico, pero también compatibilizar esta necesaria optimización del servicio con la necesidad de asegurar debidamente la fe pública que resguardan estos funcionarios.