Chile: Corte Suprema declara abusivas cláusulas de contratos de promesa de compraventa de viviendas y las excluye de la prescripción general de la Ley del Consumidor
Alerta Litigación y Arbitraje Chile
En un fallo unánime del 20 de marzo de 2023, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el SERNAC y, en sentencia de reemplazo, desestimó la aplicación del plazo especial de prescripción de la Ley del Consumo y, asimismo, declaró como abusivas las cláusulas de tres contratos de promesa de compraventa de viviendas.
La Primera Sala decidió que hubo error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaba la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por las empresas inmobiliarias. La demanda buscaba declarar como abusivas las cláusulas de tres contratos de promesa y, por ende, anularlas según el artículo 16 de la Ley 19496. El SERNAC imputaba que dichos contratos contenían cláusulas abusivas en cuanto desequilibraban las prestaciones de las partes, al incorporar renuncias anticipadas de derechos. Además, contemplaba eximentes de responsabilidad que limitan la reparación e indemnización adecuada y oportuna para los consumidores.
El fondo del fallo se justifica en la definición del plazo de prescripción que realiza la Corte Suprema. Así, y a diferencia del derecho común, que otorga un plazo de prescripción de cinco años para la acción indemnizatoria, la Ley del Consumidor establece un plazo limitado de seis meses para la prescripción de la acción infraccional. La importancia de lo anterior descansa en que el artículo 26 de la Ley 19496 establece este plazo limitado solo en relación con la acción infraccional (es decir, multas), mientras que la acción indemnizatoria del consumidor lesionado sigue estando sujeta al plazo general del artículo 2515 del Código Civil. Esto confirma la tesis de que el artículo 50 de la Ley del Consumidor permite que coexistan varias acciones con diferentes objetos dependiendo de las infracciones cometidas.
Por lo tanto, de acuerdo a esta sentencia, la acción que busca declarar como abusivas ciertas cláusulas de los contratos de promesa y anularlas, no está sujeta al plazo de seis meses e igualmente subsiste la posibilidad de indemnización por el plazo general de prescripción de las acciones indemnizatorias. Lo anterior implica que la indemnización de perjuicios subsiste para los consumidores, aunque la responsabilidad infraccional de las empresas haya prescrito.
Igualmente, la sentencia se detiene en la cláusula del contrato de promesa que establece un plazo de 10 días corridos para suscribir la compraventa a partir de la fecha en que la inmobiliaria promitente vendedora comunique por carta certificada que la escritura pública está lista para su firma en la notaría. Lo que la Corte Suprema estima como un “desequilibrio notable e injustificado en las prestaciones que la estipulación impone, en perjuicio del adherente consumidor y en beneficio del predisponente proveedor”.
Finalmente, el máximo tribunal consideró también como abusivas las cláusulas que establecían ciertas consecuencias negativas ante el incumplimiento del promitente comprador, entre ellas: (i) la resolución del contrato sin necesidad de ninguna otra gestión, operando ella por la sola constancia de certificación notarial; (ii) la plena libertad de la inmobiliaria para disponer de los inmuebles prometidos, mientras que el consumidor renunciaba toda y cualquier reclamación, acción o derecho que le pudiese corresponder; y (iii) que el promitente comprador debía pagar una multa a la inmobiliaria equivalente al 5-10% del precio de la compraventa a título de indemnización.