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Chile: La Dirección del Trabajo emite un nuevo dictamen sobre las condiciones que se deben incluir en un acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con fecha 5 de abril de 2021, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario Nº1197, que se pronuncia respecto de las cláusulas que debe contener todo acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia.

Dentro de las consideraciones más relevantes, se destacan las siguientes:

1. El derecho a desconexión al cual tienen derecho los trabajadores exentos del límite de jornada y aquellos que pueden distribuir libremente, no habilita al empleador a controlar la oportunidad en que éstos vuelvan a estar disponibles para trabajar.

Sin embargo, para el solo efecto de un adecuado ejercicio del derecho de desconexión, quien presta los servicios debe informar a su superior la hora de inicio del derecho a desconexión.

2. El empleador no tiene la facultad de modificar unilateralmente el lugar donde el trabajador presta los servicios, puesto que la ley no le otorga tal atribución, siendo además contraria a la certeza jurídica.

3. El término de la modalidad de teletrabajo podrá encontrarse sujeto al cumplimiento de una condición o tiempo indeterminado, en la medida de que sea objetivo, plenamente conocido y verificable por el trabajador, respetando el principio de certeza y seguridad jurídica de la relación laboral.

4. La sola circunstancia de acordarse la modalidad de teletrabajo y/o trabajo a distancia, no permite al empleador cesar, unilateralmente, del otorgamiento de los beneficios que emanan del contrato de trabajo, aun cuando pierdan su naturaleza compensatoria.

Ahora bien, las partes podrán acordar sustituir las asignaciones de movilización y colación por un estipendio destinado a financiar los equipos, las herramientas y los materiales necesarios en el régimen de teletrabajo o trabajo a distancia.

En caso de que el trabajador consienta en utilizar sus propios elementos para la ejecución de las funciones, deberá pactarse el pago de una asignación por tal uso, de forma proporcional a la destinación de sus bienes para el cumplimiento del contrato de trabajo.

5. La determinación del valor de la asignación destinada a financiar los costos de operación, mantenimiento, funcionamiento y reparación de equipos, herramientas y materiales dependerá de cada relación laboral, debiendo aplicarse criterios de suficiencia –se deben cubrir totalmente los costos incurridos por el trabajador como consecuencia de la prestación de servicios–, y razonabilidad, es decir, las asignaciones deben ser proporcionales a los gastos que deba hacer el dependiente, sin ser excesivas.