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Chile: Las empresas con más de 100 trabajadores tendrán que contratar al menos un 2% de personas con discapacidad

Chile - 

Se ha publicado la Ley N° 21.690, que modifica el Código del Trabajo en materia de inclusión laboral. Entre otros cambios, se eleva del 1% al 2% el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad que deben contratar las empresas con más de 100 empleados y se establece que las multas por el incumplimiento serán cursadas por cada trabajador con discapacidad que debió ser contratado.

El 24 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, que introduce modificaciones en materia de inclusión laboral para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

A continuación, se destacan las principales modificaciones introducidas por la Ley:

  • Aumento de la obligación de contratación:

La ley eleva del 1% al 2% el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad que deben contratar las empresas con 100 o más empleados.

  • Cumplimiento alternativo por subcontratos:

En el caso de las compañías que cumplan con la Ley mediante la alternativa de subcontratar empresas que mantengan contratadas personas con discapacidad, estas tendrán  necesariamente que prestar servicios para la mandante y no podrán contabilizarse para la empleadora directa y la mandante a la vez.

  • Cumplimiento alternativo por donaciones:

Se podrá realizar donaciones a cualquier institución que tenga un proyecto que busque la inclusión laboral de las personas con discapacidad, más allá de las que aparecen en el registro de la Ley 19.885.

Asimismo, se establece la prohibición de donar a fundaciones o corporaciones que tengan relación con gerencias, directores, socios u accionistas de la donante.

Finalmente, se indica que no se podrá donar más del 50% del total a una misma institución. Asimismo, al menos una de las instituciones beneficiarias deberá desarrollar su programa de inclusión en una región diferente a la Metropolitana.

  • Sanciones y cumplimiento:

Se establece claramente que las multas por el incumplimiento en la contratación serán cursadas por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador con discapacidad que debió ser contratado.

La ley entró en vigencia con su publicación, con las siguientes excepciones:

  • El aumento de la cuota al 2% se implementará a partir del 1 de enero del año siguiente a que se emita un informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite el cumplimiento del 1% por parte de al menos el 80% de las empresas e instituciones obligadas.
  • Las modificaciones en el régimen de multas serán efectivas a partir de enero de 2025.

Es fundamental que las empresas revisen y adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas exigencias legales, asegurando un entorno laboral accesible y libre de discriminación.