Chile: Entran en vigor varias modificaciones a la sanción de prohibición de contratación con el Estado por condenas por tutela laboral y práctica antisindical
La Ley Nº 21.634 introduce cambios importantes en la aplicación de la sanción de exclusión para contratar con organismos del Estado a personas naturales o jurídicas condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
El próximo 12 de diciembre de 2024, un año después de su publicación en el Diario Oficial, entrarán en vigencia parte de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 21.634 que “moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”. Estas modificaciones incluyen reformas a disposiciones con alcance en materia laboral.
Entre los cambios relevantes que esta ley introduce, se encuentran algunos relativos a la forma en que se aplica la sanción de exclusión de la posibilidad de contratar con organismos del Estado para las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Dicha sanción está contemplada actualmente en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
De esta forma, la Ley Nº 21.634, que incorpora un nuevo capítulo sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, establece ciertos criterios que el juez deberá considerar a la hora de determinar la duración de la inhabilidad para formar parte del Registro Oficial de Proveedores del Estado. Así, se dispone que el tribunal tendrá en cuenta, especialmente en los fundamentos de su sentencia:
- El bien jurídico o derecho vulnerado.
- La magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados.
- La reiteración de la conducta denunciada.
- El interés público afectado.
- La proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada (I) de quien haya sido directamente inhabilitado, y (II) de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad.
Asimismo, el nuevo articulado faculta al tribunal para no aplicar la antedicha sanción en los casos en que la inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas, daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado. La determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado corresponderá a la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se pronunciará a solicitud del tribunal mediante resolución fundada.
Finalmente, se contempla la posibilidad de que el demandante solicite la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo, estén o no inscritas en el registro.
Esta nueva disposición otorga al tribunal la posibilidad de aplicar un criterio de proporcionalidad a la hora de sancionar a los proveedores del Estado, regulando una situación que había sido cuestionada por los distintos actores jurídicos del área laboral.
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