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Chile: Se fijan las tasas de intercambio para tarjetas de débito y crédito

Alerta Competencia Chile

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio establecido el 6 de agosto de 2021 es un organismo técnico y autónomo cuyo objetivo es determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o a la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país. Luego de más de un año de trabajo, se emitió la resolución que fija las tasas de intercambio.

El Comité, mediante la Resolución Exenta del 22 de febrero de 2023, determinó que en 18 meses más -luego de la publicación en el Diario Oficial y de un periodo de implementación- la tasa de intercambio para tarjetas de débito quedará en un máximo de 0,35%, mientras que, en crédito y prepago, en 0,80%.

Los límites fijados comenzarán a regir en la fecha que indica la resolución cuando se publique en el Diario Oficial. Esto ocurrirá 5 días hábiles después de la publicación de la resolución en el sitio web del Comité para el caso de que no se hayan interpuesto recursos de reposición en su contra, o una vez resueltos estos recursos.

Los límites establecidos y su entrada en vigencia se detallan en la siguiente tabla:

Para determinar los límites, el Comité consideró los siguientes criterios:

  • Se utilizó la metodología de los costos del emisor, de acuerdo con la experiencia comparada, tomando como ejemplos Estados Unidos y Australia.
  • Se distinguieron según tipo de tarjeta – crédito, débito y provisión de fondos – debido a que la metodología utilizada no es adecuada para diferenciar por categoría, rubro o tipo de transacción (presencial o no presencial).
  • Factibilidad en su implementación, para lo que se estableció un proceso de fijación de límites gradual, hacia una tasa objetivo en el corto y mediano plazo.
  • La factibilidad de fiscalización por parte de la CMF, para lo que se optó por una propuesta estructurada en tasas de intercambio máximas.

El miembro del Comité en representación de la Fiscalía Nacional Económica se manifestó en contra del acuerdo por las siguientes razones:

  • La aplicación gradual de los límites incrementa y prolonga la incertidumbre regulatoria.
  • La decisión no considera una proporcionalidad en la disminución de las tasas de intercambio que resguarde la inclusión financiera.
  • La decisión hizo referencia a que los antecedentes para la determinación de los límites se ponderaron de acuerdo con el “juicio experto” del Comité, omitiendo explicitar en la decisión los fundamentos teóricos o empíricos, lo que redunda en discrecionalidad.
  • Discrepa sobre la estructura y el nivel de tarifas máximas, ya que esta no se hace cargo de la información disponible sobre el impacto en afiliación de comercios y aceptación de tarjetas; no tendrá efectos relevantes en las tasas de intercambio promedios efectivas; para las tarjetas de prepago se fija un límite superior al considerado por la mayoría de los emisores en sus proyecciones de negocios; los límites son mayores a los establecidos en la experiencia internacional; los mercados de pago citados como referencia tienen estructuras muy disimiles que no son comparables con Chile; y, el temor de los efectos disruptivos que se mencionaba no encuentra sustento en la experiencia internacional.
  • Discrepa sobre cómo resguardar los objetivos institucionales del Comité.

La resolución puede ser recurrida a través de una reposición ante el mismo Comité en el plazo de 5 días hábiles desde su publicación en la página web, hasta el miércoles 1 de marzo de 2023.