Competencia

Garrigues

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  • El TJUE rechaza que la matriz pueda reclamar ante los tribunales de su domicilio social los daños sufridos por sus filiales en otros Estados

    Una sentencia del TJUE concluye que, en las reclamaciones por daños causados por vulneración del derecho de la competencia, no es posible acudir al principio de unidad económica para interpretar que el foro del “lugar donde se haya producido el hecho dañoso” es el lugar donde la matriz tiene su sede social cuando las afectadas son filiales situadas en otros Estados miembros.
  • Perú: Se elimina la obligación de que las empresas incluyan su número RUC y denominación social en documentos publicitarios

    Esta obligación, que se introdujo en julio de 2023, exigía a los proveedores consignar su Registro Único de Contribuyente (RUC) y razón social en los documentos publicitarios de bienes y servicios, incluyendo la publicidad digital.
  • Litigación ‘antitrust’: la Audiencia Provincial de Madrid confirma las medidas cautelares adoptadas frente a la FIFA y la RFEF por el límite de honorarios de los agentes

    En un procedimiento cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid que suspendió cautelarmente la aplicación de ciertos artículos del Reglamento sobre Agentes de Fútbol promovido recientemente por la FIFA (FFAR).
  • Un análisis pionero revela las similitudes y diferencias en los regímenes de competencia en Latinoamérica

    El informe profundiza en la regulación de libre competencia en Chile, Colombia, Perú y Ecuador, llevando a cabo un análisis estandarizado y sintético de los aspectos institucionales más relevantes de los regímenes de libre competencia de estos cuatro países.
  • Perú: El Indecopi actualiza sus lineamientos sobre barreras burocráticas contra anuncios publicitarios

    Se advierte que serán consideradas barreras burocráticas medidas tales como pedir autorización para realizar publicidad móvil a través de vehículos o exigir cobros para renovar autorizaciones, entre otros.
  • Cártel de camiones: el Tribunal Supremo entra a valorar (y rechaza) un informe pericial aportado a cientos de procedimientos que ha dado lugar a resoluciones contradictorias

    En una nueva tanda de sentencias, el Alto Tribunal español confirma su doctrina en relación con la estimación judicial del daño en este tipo de reclamaciones, extendiéndola ahora a una serie de casos a los que se acompañaba un concreto informe pericial que, si bien es más sofisticado que los aportados por los demandantes en los casos analizados por el Supremo en sus sentencias relativas a la llamada primera oleada, sigue siendo insuficiente para acreditar la cuantía del daño.
  • Colombia: Se actualiza el régimen de conflicto de intereses y actos de competencia de administradores

    Un reciente decreto actualiza la regulación existente, teniendo en cuenta la realidad económica de las sociedades.
  • Perú: Indecopi revela sus prioridades de fiscalización para el 2024

    Aplicaciones de taxi, proyectos inmobiliarios, seguros, alimentos, salud, educación, productos de cuidado personal, transporte aéreo, medicamentos y plataformas virtuales serán prioritariamente fiscalizados por el Indecopi este año.
  • El TJUE anula la Decisión de la Comisión Europea de investigar las ayudas públicas concedidas por España a las centrales eléctricas de carbón

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia relevante que interpreta el alcance del deber de motivación que incumbe a la Comisión Europea cuando adopta una Decisión de incoación de una investigación formal en materia de ayudas de Estado.
  • La justicia española adopta medidas cautelares frente a la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol por el límite de honorarios impuesto a los agentes de fútbol

    En un procedimiento cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha dictado un auto de medidas cautelares por el que ordena a la FIFA que se abstenga cautelarmente de aplicar la limitación de honorarios a los agentes de fútbol introducida mediante un reciente Reglamento de la FIFA, y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se abstenga de trasponer esa limitación a su normativa interna.