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Chile introduce nuevas obligaciones laborales y cambios en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

Chile - 

La nueva regulación modifica la definición de acoso laboral, incorpora el nuevo concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral y exige un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entre otras medidas.

Chile ha promulgado una nueva ley en materia laboral, conocida como “Ley Karin”, la cual introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, así como a otros cuerpos normativos, en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

A continuación, les informamos las principales modificaciones y cambios que se incorporan tras la citada ley:

1. Modifica el concepto de acoso laboral. Se define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

2. Incorpora el nuevo concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, tales como, clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

3. Modificaciones al reglamento interno de orden, higiene y seguridad:

  1. Se exige la incorporación de un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
  2. Se deberá incorporar un procedimiento al cual se someterán los trabajadores, ya no solo en materia de acoso sexual, sino también ante conductas de acoso laboral y violencia en el trabajo, el cual deberá considerar las medidas de resguardo que se adoptarán respecto a los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
      
    En lo que respecta al procedimiento de investigación, esta nueva ley modifica la regulación que existe actualmente sobre la materia para denuncias por acoso sexual, complementándolas para así abarcar el acoso laboral y la violencia en el trabajo; así como también introduce las siguientes novedades en cuanto al procedimiento de investigación:
    1. Se incluye la posibilidad de realizar la denuncia de manera verbal ante el empleador. Ante estos casos, quien reciba la denuncia deberá levantar un acta que deberá ser firmada por el denunciante.
    2. Se incorpora dentro de las medidas de resguardo, una vez recepcionada la denuncia por el empleador, la posibilidad de ofrecer atención psicológica temprana, a través de los programas que ofrece el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo correspondiente.
    3. Se reduce a tres días el plazo que tiene el empleador para remitir la denuncia y sus antecedentes a la Inspección del Trabajo, en el caso que decida que esta última investigue.
    4. Se establece un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie respecto a las conclusiones arribadas por el empleador en el marco de la investigación interna. En caso de no hacerlo dentro del plazo, se entienden por aceptadas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto a las personas afectadas.
    5. Ante una investigación interna, el empleador designará preferentemente a un trabajador o trabajadora que tenga formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
    6. La Inspección del Trabajo está eximida de llamar a las partes a una mediación, en forma previa a la interposición de la denuncia pertinente, cuando esta autoridad haya tomado conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, en el marco de conductas por acoso sexual.
  3. Respecto al protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo:
    1. Debe ser elaborado e implementado por toda empresa, con independencia del número de trabajadores.
    2. Contenido mínimo:
      • Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, todo desde una perspectiva de género.
      • Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
      • Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.
      • Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
      • Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, con independencia del resultado de la investigación en estos procedimientos.
    3. El protocolo debe ser elaborado y puesto a disposición de los trabajadores y trabajadoras por el empleador, a través de las mutualidades que administran el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    4. El empleador deberá disponer de canales de denuncia, a través de los cuales se recepcionen las solicitudes de investigación por sus trabajadoras y trabajadores por incumplimientos en materia de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
    5. El empleador deberá informar semestralmente a los trabajadores:
      • Los canales de denuncia que mantiene la empresa ante incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo; y
      • Las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La presente ley entrara en vigor el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.