Chile: ¿Qué obligaciones impone el Reglamento del Teletrabajo al empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo?
Comentario Laboral Chile
Las empresas que mantengan trabajadores prestando servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, deberán cumplir con una serie de obligaciones. Las detallamos a continuación.
1. Gestionar riesgos laborales
Identificar los riesgos laborales que se presenten en el domicilio del trabajador o en el lugar acordado para trabajar a distancia o en teletrabajo.
2. Impedir manipulación de sustancias peligrosas
Los trabajadores no pueden manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que los expongan a ellos, sus familias o a terceros, a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras, ni tampoco a sílice cristalina y toda clase de asbestos.
3. Comunicar condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Se obliga al empleador a comunicar las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo de cada trabajador, para lo cual se requiere una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
4. Confeccionar matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
- Se revisa anualmente.
- Se puede requerir asistencia técnica de la Mutualidad a que esté afiliada la empresa.
- Debe confeccionarse dentro de los 30 días desde que se recibió el instrumento de autoevaluación de riesgos.
Notificar a la Mutualidad respectiva dentro de los 3 días siguientes a su confección.
5. Identificar y evaluar condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo
Se revisarán las características del puesto y del lugar de trabajo, la naturaleza de las labores, equipos, herramientas, materiales que se requieran para desempeñar el trabajo a distancia o teletrabajo.
6. Gestionar la autoevaluación de riesgos
Entregar a los trabajadores el instrumento de autoevaluación de riesgos, quienes tendrán un plazo entre 5 y 10 días para aplicarlo y reportarlo a la empresa.
Si no se cumple con esta obligación, se puede sancionar conforme al Reglamento Interno.
Se evalúan riesgos ergonómicos y ambientales del puesto de trabajo, así como los factores psicosociales.
7. Programa de trabajo preventivo
Este programa deberá contener las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación; así como también, medidas de ejecución inmediata que deberá disponer el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Informar riesgos laborales
El empleador deberá informar los riesgos que entrañan las labores que realizará el trabajador a distancia o teletrabajador, así como las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.
9. Capacitar a los trabajadores
Esta inducción se enfocará en las principales medidas de seguridad y salud que el trabajador debe tener presente para desempeñar sus labores. El curso será presencial o a distancia de, a lo menos, 8 horas. Se deberá realizar con una periodicidad que no exceda de dos años.
10. Entrega de equipos y elementos de protección personal
Se entregarán aquellos que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar. Son de cargo del empleador.
11. Nueva normativa al reglamento interno
La empresa deberá incorporar a la normativa interna la prohibición de ejecutar labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.
12. Evaluación anual del programa preventivo
La empresa deberá considerar medidas de control y vigilancia acerca de las medidas de seguridad y salud adoptadas, incluyendo inspecciones presenciales del empleador (previa autorización del trabajador), o revisiones no presenciales, a través de medios electrónicos que, en ningún caso, vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
13. Respaldar información sobre gestión de riesgos laborales
La empresa deberá mantener la documentación respaldada en formato papel o electrónico, ante eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo correspondiente.
A tener en cuenta...
No será necesario contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos cuando los servicios, por su naturaleza, sean susceptibles de prestarse en distintos lugares y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir donde ejercerá sus funciones. Sin embargo, en ese caso, el empleador deberá comunicar:
- Los riesgos inherentes a las tareas encomendadas.
- Las medidas preventivas; y
- Los requisitos de seguridad mínimos que deberán considerar en la determinación de los lugares de trabajo escogidos.
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