Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: Se publica la ley que moderniza a la Dirección del Trabajo y establece nuevas obligaciones a los empleadores

Chile - 

Alerta Laboral Chile

El Diario Oficial publicó, con fecha 30 de abril de 2021, la Ley Nº 21.327, cuyo propósito es modernizar la Dirección del Trabajo (DT), introduciendo diversas modificaciones al Código del Trabajo y a otros cuerpos legales.

A continuación, se resumen las principales novedades de la ley:

1. Obligación del empleador de registrar documentos laborales en el sitio web de la DT

a) Contratos individuales de trabajo. Dentro de un plazo de 15 días desde su celebración.
      
Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, deberán registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022 (si continúan vigentes en dicha fecha).

b) Terminación del contrato de trabajo. El empleador deberá indicar la fecha de término y causal invocada, en los siguientes plazos:

i. Vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa, desahucio o liquidación concursal: Dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para comunicación del despido, y

ii. Renuncia, mutuo acuerdo o muerte del trabajador: dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

c) Esta información podrá ser utilizada por la DT para el ejercicio de sus facultades legales (fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos) y/o con fines estadísticos, de estudio y difusión de cumplimiento de normativa laboral, y deberá ser proporcionada a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

2. Nueva mención mínima del contrato individual de trabajo

Dichos documentos deberán incorporar el domicilio y dirección de correo electrónico de las partes, si la tuvieren.

3. Reconocimiento de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, como modalidad de pago de su remuneración

4. Incorporación de nueva definición y tipos de mediación

a) Se define la mediación como “sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

b) Se incorpora como mediación voluntaria, aquella citada o convocada de oficio por la DT, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

5. Juicios por declaración de único empleador

a) Falta de informe de la DT en el contexto de un juicio por único empleador 

El juez deberá, en la audiencia de juicio, tomar las medidas inmediatas necesarias para la aportación del informe. Si al término de esta audiencia no se contare con el mismo, se fijará, para ese solo efecto, una nueva audiencia.

b) Posibilidad de revocar la declaración judicial de unidad económica  

Se podrá solicitar, ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, el término de la calificación de las empresas como un solo empleador, siempre que:

(i) Las situaciones de hecho que motivaron su declaración se hayan modificado sustancialmente; y

(ii) Hayan transcurrido al menos 2 años desde que la sentencia se encuentre firme (a menos que ya no exista un controlador común entre ambas, en cuyo caso la solicitud podrá efectuarse antes de dicho plazo).

De la solicitud se dará traslado a las partes en el juicio, y con su oposición se resolverá en una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, conforme a las reglas del juicio monitorio.

6. Modificación de reglas en materia de sanciones administrativas

a) Se crea un nuevo tramo para efectos de determinar la cuantía de las multas administrativas, de 1 a 5 UTM para la micro empresa, manteniéndose el tramo de 1 a 10 UTM para las pequeñas empresas.

b) Se establece que, en el marco de su facultad sancionadora, la DT clasificará las multas en leves, graves y gravísimas, considerando “la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”.

7. Aclaración de la naturaleza de los plazos regulados en el Código del Trabajo respecto de las sanciones administrativas

Se aclara que éstos son días hábiles administrativos.

8. Carácter electrónico de las actuaciones de la DT al relacionarse y comunicarse con los trabajadores, empleadores y otras entidades

a) La DT podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico.

b) La DT deberá comunicarse y relacionarse electrónicamente con trabajadores, empleador y otras entidades por correo.

c) La DT deberá establecer un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

d) Todo empleador deberá mantener registrada una dirección de correo electrónico en el sitio web de la DT.

e) Los usuarios que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos, o solo los utilicen excepcionalmente, podrán solicitar, por escrito y fundadamente, a la Dirección del Trabajo, que la relación y comunicación con ésta se realice de una forma diversa, o por medio de carta certificada. Asimismo, las comunicaciones podrán hacerse en las oficinas de la Inspección del Trabajo respectiva.

La ley entrará en vigencia el día 1 de octubre de 2021.