Chile: Se publica nueva regulación de delitos económicos y ambientales
El 15 de mayo de 2023, el Congreso Nacional aprobó la ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, y modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El proyecto debe ser revisado por el Tribunal Constitucional previo a que se convierta en ley.
La ley modifica diversos cuerpos legales que tipifican los delitos contra el orden socioeconómico, procurando la adecuación de las penas aplicables a todos ellos. Esta es la reforma penal más importante desde la dictación del Código Penal hace más de un siglo y medio.
La ley introduce, entre otros:
1) Catálogo de delitos económicos
La nueva sistematización de delitos económicos diferencia cuatro categorías:
- Primera: comprende los delitos a los que la ley otorga expresamente esa calificación. Se trata de un listado de figuras penales, dentro de las cuales están los delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios.
- Segunda: se integra por los delitos con contenido patrimonial, incluidos los nuevos que crea la ley, cuando éstos son cometidos al interior de una empresa o en su beneficio. Entran dentro de esta categoría los delitos tributarios, los delitos ambientales, el giro doloso de cheques, etc.
- Tercera: incluye los delitos cometidos por funcionarios públicos, que intervengan como autores o cómplices, personas con cargos, funciones o posiciones en una empresa, o cuando el hecho haya sido perpetrado en su beneficio, sea éste económico o de otra naturaleza. En esta categoría se encuentran los delitos de fraude al fisco, malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, aportes indebidos a campañas políticas, falsificación de documentos públicos y el nuevo delito de revelación de secretos profesionales para obtener beneficios.
- Cuarta: en esta categoría se encuentran los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún un delito considerado “económico”.
2) Nuevas penas y reglas de aplicación para los delitos económicos
La creación de la denominación de los delitos económicos se hace con el objeto de aplicarles un estatuto común en materia de penas accesorias y restringir los beneficios al momento de cumplir las penas privativas de libertad.
Con la ley, califican como delitos económicos aquellos que ésta expresamente califica así, más otra serie de figuras que dependen de las condiciones o las personas que cometen los delitos, como se explica en el punto anterior.
Las reglas especiales para los delitos económicos son los siguientes:
- Comiso de ganancias: se establece el comiso de las ganancias derivadas del ilícito para aquellas empresas que hayan sido condenadas por un delito económico. Asimismo, se contempla la figura de un comiso de ganancias sin condena previa, para ciertos casos en los que el proceso haya concluido con una sentencia absolutoria, o por sobreseimiento temporal y definitivo.
También, como penas accesorias para los condenados, se agrega una serie de inhabilidades especiales, entre las que destacan inhabilidades a los condenados por delitos económicos: inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; e inhabilitación para contratar con el Estado. - Estatuto diferenciado de determinación de penas: se dispone la implementación de un sistema de atenuantes y agravantes especial para delitos económicos, que se clasifican en simples y muy calificadas.
- Se permiten penas sustitutivas de las penas de privación o restricción de libertad, solo para casos donde exista una atenuante muy calificada.
- Mecanismo para determinar la multa como pena: se contempla un sistema de “días-multa”, en virtud del cual la sanción económica se determinará en base al ingreso promedio líquido que el condenado haya tenido en el período de un año antes de que la investigación se dirija en su contra. De esta manera la multa será proporcional a la gravedad del delito.
3) Nuevos delitos
Uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y el fraude de remuneración. En otra alerta jurídica haremos un análisis de las múltiples figuras penales que crea esta ley.
4) Modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Se amplía el concepto de personas jurídicas responsables, incluyendo además a las sociedades y universidades del Estado, empresas creadas por ley, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público. Además, se aumenta la gama de delitos atribuibles a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues se incluirán todos los delitos económicos sistematizados en la ley.
- Se incorpora la supervisión de la persona jurídica como nueva pena y medida cautelar, si resulta necesario a efectos de prevenir la perpetración de nuevos delitos, y se establece que la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma e independiente de la responsabilidad penal de la persona natural.
- Modelo de prevención de delitos como eximente de responsabilidad penal. El modelo de prevención de delitos cobra mayor importancia, toda vez que un modelo efectivamente implementado permitiría eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal.
La ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: - Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia.
- Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos.
- Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
En consecuencia, no solo será necesario realizar cambios formales en los documentos existentes de cada empresa, sino también, un examen exhaustivo de las actividades realizadas y que podrían dar lugar a la comisión de alguno de los delitos económicos contemplados en la ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley, las modificaciones que se introducen a la Ley 20393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
Por último, tratándose específicamente de la supervisión de la persona jurídica, el presidente de la República deberá dictar el reglamento referido, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la ley.
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