Chile: se publica el Reglamento de Comercio Electrónico que fomenta la transparencia en la información a consumidores
Comentario Administrativo Chile
Con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº6 de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico. El objeto de este reglamento es fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los consumidores en plataformas de comercio electrónico para incentivar la toma de decisiones debidamente informada, y así robustecer el derecho de libre elección de los consumidores.
El reglamento se aplica a los vendedores, que ofrezcan bienes o servicios en plataformas de comercio electrónico a cambio de un precio o tarifa, y a los operadores de plataformas de comercio electrónico en que se ofrecen productos de terceros vendedores. A continuación, se exponen los puntos más relevantes:
I. Definiciones. El reglamento comienza definiendo conceptos tales como: consumidores, vendedores, operadores, costo total y plataforma de comercio electrónico o plataforma. Esta última se define como todo sitio de internet, o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a vendedores ofrecer productos o servicios, y a los consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda. Todos los términos no definidos en el reglamento se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 19.496.
II. Consentimiento. El consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Asimismo, el solo ingreso a una plataforma de comercio electrónico, no impone al consumidor obligación alguna.
III. Información básica comercial. Todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor en virtud de este reglamento constituyen información básica comercial.
IV. Entrega de información en línea. La información entregada en línea por los vendedores u operadores deberá ser completa, clara, precisa y de fácil acceso. Adicionalmente, deberá ser suministrada en un lenguaje simple y de fácil comprensión, y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio. Tratándose de información básica comercial de productos y servicios de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos y garantías y difusión de los mismos, esta debe entregarse en idioma castellano.
V. Información sobre el vendedor. Los vendedores u operadores que ofrezcan productos o servicios a través de plataformas operadas por ellos, deberán proporcionar al consumidor información relativa a su nombre o razón social, RUT, domicilio, medio por el cual el vendedor se pondrá en contacto con el consumidor, entre otros.
VI. Información sobre el rol del Operador de la Plataforma. Los operadores que, en virtud de un contrato con un vendedor de bienes o servicios distinto, ofrezcan productos o servicios de estos últimos, deberán indicar de forma clara, y antes de que se realice la compra del producto o se contrate el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido y explicitar cuáles son las obligaciones que asumirá con el Consumidor, en caso de haberlas.
VII. Información sobre las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios. Los vendedores u operadores en su caso, deberán entregar información que describa de forma clara y completa las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios ofrecidos. Esta información deberá referirse a las particularidades o cualidades del producto o servicio cuyo conocimiento es necesario para que el consumidor tome una decisión de consumo informada. El reglamento enumera en detalle la información mínima que deberá ser proporcionada al consumidor.
VIII. Información sobre la contratación. Los vendedores u operadores, deberán proporcionar de forma previa a la contratación, la información relativa a los términos, condiciones y costo total asociados a la adquisición de un producto o contratación de un servicio. Esta información deberá ser suficiente para permitirle al Consumidor tomar una decisión informada. El reglamento detalla la información mínima que debe entregarse al consumidor.
IX. Información sobre el costo total. Los vendedores u operadores deberán proporcionar a los consumidores la información relativa al costo total de los mismos, entendiéndose por tal el valor total de adquisición de un producto o contratación de un servicio, incluidos el precio, impuestos, gastos adicionales de transporte o despacho, entrega o postales, comisiones y/o cualquier otro gasto que proceda y sea de cargo del consumidor, todo expresado en moneda de curso legal. En el caso que el costo total incluya el transporte, despacho o entrega, este debe desglosarse del total. Esta información debe proporcionarse al consumidor de forma previa a la contratación.
X. Información sobre stock y disponibilidad. Los vendedores u operadores deberán informar la inexistencia de stock, o el hecho de no estar disponible por algún otro motivo. Lo anterior deberá informarse de forma clara y visible. Una vez aceptada una orden de compra, los vendedores deberán dar fiel y oportuno cumplimiento al contrato celebrado. Esta obligación no aplica respecto de productos o servicios no sujetos a disponibilidad de stock.
XI. Información sobre entrega, despacho o retiro. Los vendedores u operadores deberán informar claramente al consumidor sobre las formas o medios a través de los cuales se podrán despachar, entregar o retirar los productos. De tratarse de un servicio, el vendedor deberá informar en los mismos términos al consumidor sobre los medios, plazo, formas y lugar o lugares en que el servicio podrá ser prestado, ya sea fuera o en las dependencias del vendedor.
Tratándose de productos, el vendedor debe informar antes del perfeccionamiento del contrato información relativa al: costo total del despacho o entrega; fecha en que el producto estará listo para su retiro o rango de tiempo que tardará la entrega o despacho (indicando si son días hábiles o corridos); y el mecanismo a través del cual el consumidor podrá realizar consultas o reclamos sobre la entrega o despacho del producto.
XII. Información sobre el derecho a retracto. Para el ejercicio del derecho del consumidor para poner término unilateral al contrato, se deberá indicar en la plataforma la existencia de este derecho de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la celebración del contrato y pago del precio del producto y/o servicio, y la forma en que el consumidor podrá ejercer este derecho. En aquellos casos en que el vendedor disponga expresamente que el consumidor no podrá poner término unilateral al contrato, cuando la ley se lo permita, este hecho deberá ser informado, de manera inequívoca, destacada, fácilmente accesible, y en un lugar visible, en forma previa a la celebración del contrato y pago del precio del producto y/o servicio.
XIII. Información sobre el soporte de contacto. Los vendedores u operadores deberán informar al consumidor sobre el soporte de contacto que les permitirá formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones.
XIV. Información sobre términos y condiciones. Los vendedores u operadores deberán incluir en su plataforma un enlace web o documento claramente visible en el que los Consumidores, antes de la contratación, puedan consultar los términos y condiciones del contrato cuyas estipulaciones deberán aceptar para adquirir o contratar los bienes o servicios ofrecidos.
XV. Contratos de adhesión de tracto sucesivo. Se debe informar al consumidor, cuando se trate de un contrato de adhesión de tracto sucesivo, la oportunidad y medios a través de los cuales podrá manifestar la intención de ponerle término.
XVI. Perfeccionamiento del contrato. Antes del pago del precio se debe exhibir un resumen que contenga, al menos, la individualización y características del producto o servicio objeto de la transacción, el costo total que deberá ser pagado y la información relativa a la entrega, despacho o retiro. Una vez perfeccionado el contrato, el vendedor estará obligado a enviar al consumidor una copia escrita del mismo, debiendo indicar en forma previa el medio que comunicación que utilizará para ello.
XVII. Infracciones, sanciones y rol del Servicio Nacional del Consumidor. Las infracciones a lo dispuesto en el reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.496. El Servicio Nacional del Consumidor debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
XVIII. Vigencia. El reglamento entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Es decir, en marzo de 2022.
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