Chile: Se publica el reglamento que regula las opciones de generación de energía para autoconsumo
Alerta Energía Chile
El Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo del Ministerio de Energía fue publicado el pasado 24 de septiembre de 2020 y entrará en vigencia el 6 de noviembre de este año.
El Reglamento contempla el procedimiento para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación y el costo de las obras adicionales, las adecuaciones y ajustes para la conexión, establece los límites a la conexión y a las inyecciones de los equipamientos de generación que no requieren de obras adicionales, las adecuaciones o ajustes para la conexión, las mediciones y valorización de las inyecciones y los traspasos de excedentes de energías renovables no convencionales.
1. A quiénes se aplica el Reglamento
a) A los clientes regulados, que disponen para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica que cumplan con estos requisitos:
- que la energía se genere por medios renovables no convencionales o cogeneración eficiente de manera individual o colectiva;
- que hagan uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes;
- que su capacidad instalada no supere los 300 kilowatt;
- que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley y en el Reglamento.
b) A las empresas distribuidoras de electricidad.
c) A los clientes que reciban descuentos en los cargos por suministro eléctrico de las facturaciones debido a la operación de un equipamiento de generación.
d) A los instaladores eléctricos o electricistas.
2. Procedimiento de conexión de equipamiento de generación
El Reglamento establece un procedimiento para que los clientes regulados conecten su equipamiento de generación (sea este individual o conjunto) a la red de distribución.
Las fases principales de este procedimiento son: (i) solicitud de conexión a la empresa distribuidora; (ii) instalación del equipamiento (que debe ser realizada por instaladores eléctricos o electricistas debidamente autorizados) y entrega de declaración a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (comunicación de energización); (iii) notificación de la conexión del equipamiento de generación a la empresa distribuidora; y (iv) conexión del equipamiento a la red de distribución.
3. Derecho de valorización de inyecciones y descuentos de remanentes
El Reglamento regula la forma de medición y valorización de las inyecciones de energía efectuadas por el equipamiento de generación, así como la forma de realizar el descuento de dichas inyecciones y el pago de remanentes.
Al respecto, cabe destacar que:
- Las inyecciones de energía eléctrica que realicen los usuarios finales serán valorizadas al precio de nudo de energía, que las empresas distribuidoras deban traspasar mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios incorporando las menores pérdidas eléctricas de la empresa distribuidora asociadas a estas inyecciones de energía.
Esta valorización se modifica en caso de: (i) sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, en que el precio de nudo de energía corresponderá al precio de nudo de energía en nivel de distribución que la empresa distribuidora debe traspasar al cliente regulado; y, (ii) Sistemas Medianos, en que el precio de nudo de energía corresponderá al precio de nudo de energía que la empresa distribuidora debe traspasar al usuario final. - Los descuentos relacionados a las inyecciones de energía serán realizados a los cargos por suministro eléctrico de la facturación correspondiente al mes en que se hayan realizado las inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente o usuario final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, ajustándose de acuerdo al IPC.
Asimismo, el Reglamento establece normas para situaciones puntuales, como son el caso de Equipamiento de Generación Conjunto o Individual con Descuentos Remotos. - Los remanentes de inyecciones de energía que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no puedan ser descontados de los cargos por suministro eléctrico de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la empresa distribuidora, cumplidas las condiciones que señala el Reglamento.
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