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Chile: El Servicio de Impuestos Internos (SII) fija criterios sobre la tributación de las indemnizaciones por accidentes laborales acordadas mediante transacciones extrajudiciales

Chile - 

Alerta Laboral Chile

Con fecha 10 de marzo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio Nº651, pronunciándose sobre el tratamiento tributario aplicable a las indemnizaciones de perjuicios acordadas en una transacción extrajudicial celebrada como consecuencia de un accidente laboral.

A continuación, se resumen los principales planteamientos formulados por el SII:

  1. En cuanto al daño emergente –definido como “la pérdida, detrimento o disminución efectiva del patrimonio del que lo sufre o en los bienes que conforman dicho patrimonio y cuya indemnización tiene sólo por objeto reestablecer el patrimonio en el valor perdido, sin acrecentarlo”–, el SII afirma que, conforme al artículo 17 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la indemnización por tal concepto no constituirá renta, en la medida que su monto se limite al daño efectivamente ocasionado al trabajador, el cual se determinará en razón de los gastos en que éste haya incurrido producto del accidente del trabajo, y que no hayan sido cubiertos previamente por prestaciones de seguridad social.
  2. En relación con la indemnización por daño moral –cuyo objeto es reparar todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufra un individuo en su persona, bienes, libertad y otros aspectos–, también con base en el artículo 17 Nº 1 de la LIR, el SII interpreta que esta no constituirá renta únicamente en aquellos casos en que sea determinada por sentencia judicial ejecutoriada.
                 
    Así, para el caso específico al cual se consultó al SII mediante el Oficio en comento, la indemnización por daño moral sí sería constitutiva de renta, por haber sido establecida en una transacción extrajudicial, y no por una sentencia judicial ejecutoriada. Este mismo tratamiento habría aplicado en caso de haber sido acordada dicha indemnización en una transacción o avenimiento aprobados por resolución judicial.  
  3. Por último, en lo relativo a la indemnización del lucro cesante –la cual se recibe con el objeto de reemplazar una renta que se dejó de percibir o de ganar, en este caso, como consecuencia del accidente del trabajo–, el SII sostiene que, al no estar contemplada dicha indemnización en las hipótesis de ingresos no constitutivos de renta establecidas en el artículo 17 de la LIR, esta sí constituye renta.

El SII precisa que la parte de las indemnizaciones que sea constitutiva de renta, se gravará con el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, en conformidad al Nº5 del artículo 20 de la LIR, sirviendo el primero de ellos como crédito contra los segundos. En consecuencia, no se trataría de rentas del trabajo, con lo cual, los empleadores que las paguen no tendrán obligación alguna de retener el Impuesto Único de Segunda Categoría. Por el contrario, sería el propio trabajador accidentado quien, conforme a las normas generales y según lo acordado en la escritura de transacción extrajudicial, estará obligado a declarar y pagar los impuestos respectivos.