Chile tramita el proyecto de ley que busca modificar el régimen de gratificaciones
Alerta Laboral Chile
La Cámara de Diputados declaró admisible la tramitación del proyecto de ley que pretende modificar el sistema de gratificaciones en Chile.
La Cámara de Diputados declaró admisible la tramitación del proyecto de ley que pretende modificar el Código del Trabajo en materia de gratificaciones y para ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, suprimiendo y agregando disposiciones a los artículos 47 y 50 del mencionado cuerpo legal, en los términos que a continuación se indican:
- Respecto a la modalidad de gratificación del artículo 47 del Código del Trabajo –en virtud de la cual el empleador debe distribuir entre sus trabajadores, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas durante el respectivo ejercicio comercial–, se pretende modificar la base sobre la que se determina el monto que corresponde a cada trabajador, proponiendo que el cálculo se efectúe sobre el total de las remuneraciones anuales de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, excluyendo a quienes no lo tienen.
- En cuanto al sistema de gratificaciones del artículo 50 del Código del Trabajo –que permite al empleador eximirse de la obligación del artículo 47, pagando a sus trabajadores el 25% de lo percibido por éstos en el correspondiente ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales–, el mencionado proyecto propone que éste sólo sea procedente en la medida que el empleador acredite que su aplicación permite que el trabajador reciba una suma mayor a la resultante de aplicar el sistema establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo.
De esta forma, se pretende que a lo menos el reparto del 30% de utilidades líquidas sea el principal sistema de gratificación, limitando la aplicación de la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo que, actualmente, es la más utilizada por los empleadores. - Se propone eliminar el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales establecido por el artículo 50 del Código del Trabajo.
El proyecto se encuentra en tramitación ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Según ha informado el presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara, este proyecto se revisará dentro de los próximos meses.
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