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La CNMV y el ICAC publican un comunicado sobre los informes de sostenibilidad a la espera de la transposición de la Directiva CSRD en España

España - 

Recomiendan que los estados de información no financiera (EINF) se elaboren teniendo en cuenta la nueva regulación europea, pero sin olvidar la normativa mercantil vigente española. 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad Auditoría y Cuentas (ICAC) han emitido un comunicado en el que recomiendan que la información sobre sostenibilidad del ejercicio 2024 se prepare conforme con la Directiva sobre información corporativa (CSRD) y los estándares europeos ESRS, aunque no se haya transpuesto la referida directiva, completada con aspectos concretos del vigente EINF.

En este comunicado ambos organismos señalan que los requerimientos de información de la CSRD, que debería haber sido transpuesta ya al derecho español, y las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (NEIS o ESRS, por sus siglas en inglés) son mayores que los previstos en la actual Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que regula los EINF, si bien existen determinados desgloses que la Ley 11/2018 requiere que no están expresamente contemplados por las ESRS, por lo que las entidades sujetas deberán tenerlos en cuenta en todo caso para cumplir con dicha ley.

Por tanto, y con la finalidad de que la información que se publique en España sea comparable, en el mayor grado posible, con la que publiquen el resto de entidades de la Unión Europea, en caso de que el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (del que informábamos aquí) que transpone la CSRD no se haya aprobado antes del 31 de diciembre de 2024, se considera recomendable que las entidades españolas obligadas según la CSRD a publicar información de sostenibilidad publiquen el EINF considerando el nuevo marco de las ESRS, en la medida que estén en disposición de publicar información fiable y relevante que cumpla con las características cualitativas que establecen las propias ESRS.

En consecuencia, de acuerdo con el comunicado, a partir del 1 de enero de 2025, y en tanto no esté en vigor la norma que transponga la CSRD, la CNMV y el ICAC, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán admisible que se presente, por parte de las entidades sujetas, la información no financiera utilizando las ESRS, siempre que observen las consideraciones indicadas en el propio comunicado sobre determinada información del EINF que no ha sido contemplada por las ESRS.